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 #640355  por luciano4444
 
Colegas: Tengo una duda, mande una carta documento y me la rechazaron porque estaba ausente y luego no fue a buscarla, pero necesito notificarlo fehacientemente porque es garante, a mi me parece una locura, como hago para notificarlo entonces si la persona fijo domicilio alli?
 #640358  por JUSTINIANA
 
Hay mucha jurisprudencia que recepta que cuando el aviso de retorno informa "ausente", "cerrado reiterad"....y le dejan el aviso de vistita para que la retire el correo y no lo hace: se lo tiene por notificado.-
Distinto sería si el correo informara "domicilio desconocido".-
Enviá otra carta documento y esperá el resultado...para garantizarte más.-
Y luego...a mi criterio si el informe es el mismo, está notificado.-En su defecto todo el mundo haría lo mismo y nunca estarían notificados.
Saludos
 #640386  por emn
 
Hola

Soy Norma

De no poder entregarse una Carta Documento, se deja un Aviso de Visita para que concurra a retirar el envío en la Oficina mas cercana a su domicilio. A las 24 horas se realiza un segundo intento de entrega y si en el mismo tampoco se entregase, se deja un segundo Aviso de Visita.
El destinatario o persona que éste autorice, con el Aviso de Visita, el documento del destinatario y el propio, puede retirarlo de la Oficina correspondiente. En caso de no presentarse dentro de los 5 días hábiles a partir de la entrega del segundo Aviso de Visita, el envío es devuelto al remitente.-

Por ello, es válida y eficaz la comunicación que fue devuelta por el correo con la atestación “cerrado con aviso”.-

Para la ley dicha persona se encuentra debidamente notificado.-

Espero te sea útil.-

Saludos
Norma.-
 #640476  por luciano4444
 
Gracias a las 2 colegas, soy muy detallista porque los jueces no siempre fallan como uno le parece. :wink:
 #944438  por HerSan
 
La verdad que muy interesante el tema. Yo tengo un problema pero tengo que notificar a un acreedor al domicilio donde tenía la razón social (ya no están allí) o a la empresa con la nueva razón social por la deuda no pagada? Y ense caso, también se demandaría en el nuevo domicilio y con la nueva razón social?
 #1033212  por luciano4444
 
HerSan escribió:La verdad que muy interesante el tema. Yo tengo un problema pero tengo que notificar a un acreedor al domicilio donde tenía la razón social (ya no están allí) o a la empresa con la nueva razón social por la deuda no pagada? Y ense caso, también se demandaría en el nuevo domicilio y con la nueva razón social?
No se entiende, notificar a un acreedor para que?? como es el caso?? no habras querido decir deudor?? como cambio razon social?? Disculpa pero no entiendo.