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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1030902  por temislu
 
Hola! les comento que me salió el primer reajuste Judicial, y UCADEP ya abonó. El tema es que pagó retroactivo, pero no le reajustaron el haber. Hice el cálculo, y deberían haberle reajustado en un 100% el haber. Tengo que hacer una ejecución de Sentencia? O puedo probar con reclamo via administrativo? Gracias!!!
 #1030915  por Mariel-70
 
Hola te felicito pro tu primer cobro de reajuste! Fijate primero si en el mes que viene o el próximo no aparece el cambio del haber, a veces ANSES paga primero el retroactivo y un poco después cambia el haber. Pedí en UDADEP la liquidación, y vas a saber cuánto debería cobrar mensualmente según ANSES. Si no coincide con tu propio cálculo, vas a tener que ejecutar. Saludos
 #1030936  por temislu
 
Muchas Gracias por tu comentario!!!.. Cuando pedí el RUB aparecia el monto del retroactivo, y el haber sin cambiar. Ok. Voy a esperar entonces al mes próximo. Muchas gracias!!!!!
 #1030961  por Mariel-70
 
Mirá que el RUB es distinto a la liquidación, la liquidación tiene todo el detalle del cálculo, y te permite saber si va a cambiar el haber.
 #1033180  por roxita
 
buenas tardes. Queria hacerles una consulta. He realizado varios reajustes por ley 18037, y resulta que la semana pasada me sale uno con un retroactivo ínfimo, solo reajustan el haber en 20 pesos, y el sr. era abogado d ebanco, y un compañero suyo obtuvo una sentencia favorable un año antes con un monto que triplico e haber que tenía.
alguien tiene un modeo para impugnar la sentencia?La impugnación debo presentarla en el mismo juicio?
 #1033234  por Mariel-70
 
Hola, supongo que te referís a impugnar la liquidación, no la sentencia. Te aconsejo que en primer lugar, obtengas en la ex UCADEP la liquidación que practicó ANSES y la controles con algún programa adecuado para ello. Una vez que tengas el resultado sabrás si es factible impugnar o no. La impugnación debe ser precisa (no genérica) y vas a necesitar datos concretos que surgirán del procedimiento que te comento. No te guíes por otro caso que a primera vista (u oída) parezca igual. Y la impugnación se hace el mismo expediente, al mismo tiempo que denunciás incumplimiento, al menos parcial, y practicás tu propia liquidación pidiendo se apruebe. Saludos.