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 #1033295  por boitace
 
En un Juicio ejecutivo, resuelve S.Sa el embargo de haberes hasta cubrir el monto..... etc..... dándose cumplimiento total por parte del demandado.
La actora practica planilla de intereses, resultando tantos pesos. (el credito pertenece a ABN AMRO BANK N.V.)

La cuestión es que me visito este cliente solicitando que me encargara de su caso.
Presentado ya en el proceso solicito acredite personería (actora). ya que este banco fue absorbido por Banco Macro. (fideicomiso).
Los abogados no pudieron cumplimentar este recaudo y renunciaron al mandato, notificando tal situación a la actora.
Pasaron mas de 3 meses (ejecutivo). y solicito caducidad de instancia atento a la inacción de la actor. (en ese lapso no se presento ningún abogado del Banco),.

Ya estaba contando el dinero de mis honorarios, cuando se presentan y me plantean la improcedencia conforme art. 313. C.P.Cy C. inc 1. ejecución de sentencia.
Ahora se llamo a autos para resolver.
Pregunto. Puede corresponder la ejecución de sentencia, (no deberían incidentar por separado en caso de incumplimiento). atento a que el juicio es uno solo. y en este caso se abono el monto con sus intereses... el tema son las planillas de mierd... que ya estaban aprobadas. ... que opinan.
Aclaro tome este caso prácticamente concluido.
 #1033390  por boitace
 
No salio la sentencia, (caducidad) pero necesito prepararme y con fundamentos por si tengo que apelar.. y no encuentro nada de Jurisprudencia,
 #1033394  por Squonk
 
No nos referíamos a la resolución que haría lugar a la caducidad, sino a la sentencia de trance y remate
 #1033397  por ired
 
por que si ya hay sentencia notificada no habría caducidad posible
 #1033398  por ired
 
Squonk escribió:No nos referíamos a la resolución que haría lugar a la caducidad, sino a la sentencia de trance y remate
por que si ya hay sentencia notificada no habría caducidad posible