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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1033169  por diegogvillamayor
 
Hola que tal, les consulto.
Me llega un cliente con la demanda ya presentada (el actor) y que la demandada ya ha contestado. Mi cliente quiere cambiar de letrado porque le cuesta comunicarse con el dice.
el tema es el siguiente.
Es una demanda por despido indirecto y ademas por accidente laboral.
Con el despido no hay problemas.
El tema es el accidente laboral que fue en octubre de 2009, y la demanda se presento en Marzo de 2012, el intercambio telegrafico donde se denuncia ese accidente laboral y se intima a registrar correctamente y demas es de 2010.
Claramente cuendo se inicia la demanda, el plazo de 2 años a contar desde el accidente esta super pasado, esta prescripto. Y eso plantea la demandada.
Como puedo salvar esto en la contestacion del traslado????????
Puedo alegar que aunque no lo diga claramente la demanda se tomo conocimiento del % de incapacidad luego de 2009? o se puede comenzar a contar el plazo de prescripcion desde la fecha donde se le notifica el accidente a la empleadora y no desde que ocurre el accidente???????

Saludos y gracias
 #1033182  por avenegra1
 
ley 20744: Art. 258. —Accidentes y enfermedades profesionales. Las acciones provenientes de la responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedades profesionales prescribirán a los dos (2) años, a contar desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima.
Igualmente doctor puede fundar, en el alta médica, en el intercambio telegráfico, en cualquier actuación administrativa si la hubiere, ya sea comisiones médicas de la SRT, ministerio trabajo provincia si reclamo por accidente, y si fue en capital y hubo seclo reclamando el tema de la indemnizacion por accidente recuerde que el plenario 312 establece que el reclamo del seclo suspende la prescripcion por 6 meses, vea la ley 24557, que establece practicamente lo mismo que el 258, y lea jurisprudencia hay mucha. Suerte.
 #1033189  por diegogvillamayor
 
Hola, la jurisprudencia y lo del seclo lo conozco, y por eso consulto, porque aplicando esos 6 meses estoy fuera del plazo.
el accidente fue 15-9/2009
primer tcl denunciando el accidente (se corto una falange del dedo) 5/4/2010
se da por despedido e intima nuevamente a que lo denuncien en la art 14/6/2010
seclo cerrado 28/10/2010
inicia demanda 12/7/2012

alta medica en si nunca hubo ya que se corto la falange y fue al hospital, lo curaron y siguio trabjando, nada mas.
El letrado anterior lo mando al legista de el unos meses antes de iniciar la demanda, pero no hay presentado.
El tema es que nada de esto esta dicho en la demanda, solo se narran los hechos y transcribe los telegramas.

Vos me decis que puedo comenzar a contar el plazo desde el intercambio telegrafico como en el despido indirecto? porque ahi si estoy dentro de los plazos con la suspension de 6 meses del seclo.
 #1033316  por avenegra1
 
A mi entender el intercambio telegráfico solo podría servir para suspender la prescripción dependiendo de su texto, pero no como punto de partida de la prescripción en casos de accidente de trabajo. Suerte.