Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDA CON ART - urgente¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1032968  por investigando25
 
hola: el caso es asi: se trata de un muchacho que trabajaba en una metalúrgica hace 4 años haciendo trabajos pesados, lo acaban de despedir sin causa y le notifican que tiene que concurrir al examen post ocupacional. el problema que a ppcios de este año comenzó con problemas de lumbalgias severas y en abril le terminaron diagnosticando hernia de disco, el nunca dijo que suponía que era consecuencia de sus tareas porque temia quedarse sin trabajo, estuvo dos meses con licencia por enfermedad y ahora le dieron el alta con tareas livianas y la empresa aprovecho para despedirlo automáticamente. puedo hacer algo con la empresa para recuperar el puesto por el tema de las tareas livianas o directamente notifico que esa enfermedad que estaba en la esfera de su conocimiento es una enfermedad profesional? bajo que apercibimiento en el caso que no realice la denuncia en la ART? Y RESPECTO DEL EXAMEN POST OCUPACIONAL QUE RECAUDOS HAY QUE TOMAR PARA QUE QUEDE ASENTADO QUE TIENE ESE PROBLEMA? O CON LA PREVIA NOTIFICACION DE LA ENFERMEDAD ES SUFICIENTE?
Y REALIZO DIRECTAMENTE A LA ART LA DENUNCIA DE LA ENFERMEDAD? CON EL CASO DE LAS HERNIAS QUE NO ESTAN LISTADAS QUE SUERTE SE CORRE JUDICIALMENTE AHORA CON LA LNUEVA LEY HAY QUE PLANTEAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS LISTADOS? gracias
 #1033009  por Beto
 
Hola, mira al trabajo no creo que puedas hacer mucho, yo le iniciaría el reclamo a la ART, ya que con la reforma, ya están incluidas las hernias de disco. suerte.
 #1033011  por investigando25
 
si, pero igual tengo que notificar la enfermedad profesional a la empresa antes de ir al examen post ocupacional ?, respecto a las hernias tenia entendido que las hernias que se incluyeron eran las inguinales pero no las de columna , estas seguro? donde dice ?
 #1033051  por GUILLERMOPONCE
 
ESTIMADO. El tema es asi. es verdad que ahora estan incluidas las hernias de disco. pero no todas. debes saber que debes que debe ser espondiloatrosis con limitación funcional o sindrome cervico braquial. te mando algunas jurisprudencia: Camara del Trabajo de Córdoba,treinta días del mes de abril del año dos mil trece, “GOTTARDI GABRIELA DEL MILAGRO c/ MAPFRE ART SA -ORDINARIO - ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) Nº 126266/37; Gregorio, Daniel Humberto c/ Oclides Rocca de Aguilar e Hijos s/ Ordinario (Expte Nro. 401-01, Resolución Nro. 112, Tomo 21, Folio 27/33) SENTENCIA 12 de julio de 2002 CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL. RAFAELA, SANTA FE. Lo que siempre debes hacer es intimar al empleador a que realice la denuncia de la enfermedad profesional en la A.R.T., todo ello bajo apercibimiento de hacerlo responsable directo de la I.P.P.D. Ahora bien, luego que hagas o no el tramite administrativo, es decir si la A.R.T. te reconoce o no la enfermedad, que lo mas seguro sera que no, por lo que deberas hacer una divergencia en comision medica, y si luego de todo eso no te reconocen incapacidad indemnizable, debes iniciar juicio a los dos, porque el empleador es responsable de no haber tomado los recaudos necesarios para que no ocurriesen los actos repetidos que terminaron en la enfermedad profesional. "Toda tarea que requiera sobrecarga estática columnaria, adopción de posiciones antifisiológicas, actuará en forma indudable, como factor concausal, en el desencadenamiento, exteriorización, mantenimiento, complicación o agravamiento del cuadro artrósico columnario. Asi, el esfuerzo inadecuado realizado por el trabajador tuvo como consecuencia la lumbalgia por este padecida. (En el caso, el trabajador tenía a su cargo la tarea de levantar bultos – bolsas de harina -, montarlos y caminar distancias variables de un lugar a otro, hasta su posterior descarga). CNAT SALA V Expte. N° 22.905/05 Sent. Def. N° 72.988 del 18/03/2011 “Timo, Luis Roberto c/ La Genovesa Supermercados SA s/ Accidente – acción civil”. (Zas – Arias Gibert).- EN CUANTO A QUE EL EMPLEADOR TE LLAME A UN POSTOCUPACIONAL NOSE SI EL MISMO ES OBLIGATORIO O NO, yo lo rechazaria mediante telegrama y haria la denuncia de enfermedad profesional