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  • ERROR IMPUTACION PAGO MORATORIA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1033139  por sog
 
En una jubilación con moratoria, la primera cuota vencia el 22/03 y por error la pague con vencimiento 22/02 QUE HAGO
 #1033149  por hugo2
 
sog escribió:En una jubilación con moratoria, la primera cuota vencia el 22/03 y por error la pague con vencimiento 22/02 QUE HAGO
Nada, fijate en el listado de pagos y vas a ver que dice pagada la primera cuota.
 #1033313  por Gertrudis
 
Estimados: tengo la misma duda que el forista. Presenté una jubilación por la que ya comenté que tuve un inconveniente con unos intereses, los que ya creo solucioné. Ahora me surge esta duda: si envié el plan el 10-03, también como el forista, se pagó por error la cuota del mes 03 en fecha 28-03 en lugar de pagar la cuota que vencía el 22-04, o sea la cuota del mes 04. Saco turno el 22-04 y me otorgan para el 30-05 ¿Tengo que pagar la cuota del mes 04 o no corresponde por haber solicitado el turno ese día en que vencía? ¿Qué otra consecuencia tiene ir al turno tanto tiempo después de enviado el plan?
Disculpen tantas dudas, gracias.
 #1033359  por Gertrudis
 
Estimados, hugo2 que se ve que conocés del tema o cualquiera que sepa: ¿Corresponde que abone las cuotas antes de presentar el 30/05?
Gracias.
 #1033392  por ecar
 
Gertrudis escribió:Estimados: tengo la misma duda que el forista. Presenté una jubilación por la que ya comenté que tuve un inconveniente con unos intereses, los que ya creo solucioné. Ahora me surge esta duda: si envié el plan el 10-03, también como el forista, se pagó por error la cuota del mes 03 en fecha 28-03 en lugar de pagar la cuota que vencía el 22-04, o sea la cuota del mes 04. Saco turno el 22-04 y me otorgan para el 30-05 ¿Tengo que pagar la cuota del mes 04 o no corresponde por haber solicitado el turno ese día en que vencía? ¿Qué otra consecuencia tiene ir al turno tanto tiempo después de enviado el plan?
Disculpen tantas dudas, gracias.
hola, buen dia. el turno lo solicitaste dentro de los 45 días de la liquidación. (22/4/14).
la 1ra cuota vencia el 22/4/14).
para el turno del 30/05/14, tenes que llevar la 1ra cuota paga solamente. saludos
 #1033737  por MarieLyer
 
Hola
Queria comentarles que en Udai Turdera, no quisieron recibir un expediente, porque en el ticket de pago de la cuota de moratoria en vez de poner periodo 04-2014, el cajero cargo año 2013. Despues de verificar en Sicam que el pago estaba acreditado, con fecha actual y monto correcto, la iniciadora no quiso recibirlo bajo insistencia porque tenia auditoria. Con el ticket de pago se acredita el pago del impuesto 127 - PFP Sicam, no un periodo en concreto.
Ademas de decirle al cliente que si paga mal, va a tener que pagar dos veces, lo peor es que aconseja concurrir a AFIP para reimputar el pago al año que corresponde sino AFIP le iba a reclamar la deuda!!! Realmente es indignante la incoherencia con la que hay que lidiar dia a dia.
Exitos!
 #1033755  por fito657
 
No tendría que tener problemas porque afip te lo afecta como pago de la primera cuota sin tener que ir a la afip. Fijate en detalle de pagos como te lo imputan. Y desde ya tendría que habera sido recibido en anses porque el que dice si está bien o mal afectado es afip y no anses.