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  • CONSULTA USUCAPIÓN / INTERVERSIÓN DE TÍTULO

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #1033413  por Gallareta
 
Estimados Colegas:
El asunto es así...
Mi cliente comenzó a ocupar un inmueble en la Capital Federal desde el año 1988. Cambió la titularidad de los servicios a su nombre, canceló una hipoteca y una deuda de expensas que pesaban sobre el inmueble, y realizó un acta de posesión ante escribano público en el año 1989. Hasta ahí todo bien.
Ahora bien, en el año 1990 el Ministerio de Educación de la Nación (en aquel entonces quien se "apoderaba" de los bienes pertenecientes a las herencias declaradas vacantes) le inicia a mi cliente una demanda por la reivindicación de dicho inmueble. Mi cliente (patrocinado por otro colega) en ese expediente contesta demanda declarando que detentaba la "tenencia del inmueble" y reconvino por los gastos hechos en el inmueble y las deudas que pesaban sobre el mismo, y que fueron canceladas por él.
Mientras dicho expediente se encontraba en plena etapa probatoria en el año 1998, como consecuencia de la sanción de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se presenta en el expte. el Apoderado del Ministerio de Educación de la Nación renunciando a su mandato, denunciando su propia falta de legitimación para seguir en el juicio como parte actora, en virtud de pasar los bienes correspondientes a herencias vacantes sitos en la jurisdicción de la CABA a la órbita del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ante ello, el Juzgado ordena "...atento al art. 15 del Decreto nº 1826, cítese
a la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires... Interín, suspéndase el procedimiento.-", circunstancia ésta (la citación al GCBA) que nunca se cumplió ni por parte del Ministerio de Educación (parte actora hasta ese momento), ni por parte de mi cliente (parte demandada recoviniente), ni por el Juzgado.
Luego de esto, en el año 2010 ante un pedido de desarchivo hecho por mi cliente, el Juzgado declara de oficio la caducidad de instancia sin que nunca se haya notificado al GCBA el auto reproducido en el párrafo anterior por el cual se lo citaba para que interveniera en dicho expediente. Este proveído tampoco fue notificado al GCBA a pesar de haberse ordenado "Notifíquese".
Entonces, mis consultas son las siguientes:
1) ¿Se podrá iniciar el juicio de prescripción adquisitiva habiendo ya transcurrido 20 años desde esa declaración de mi cliente en la cual reconocía tener la "tenencia" y no la posesión? Entiendo que habrá que "intervertir" el título pero no se como fundarlo. Aclaro que este cliente cuenta con todos los servicios pagos a su nombre desde hace más de 20 años, además de la constancia de pago de la hipoteca que pesaba sobre el inmueble, el comprobante de pago de un juicio de ejecución de expensas, etc.
2) ¿El GCBA podrá apelar la caducidad de instancia decretada de oficio en el juicio de reivindicación atento a la falta de notificación para que intervenga en el expediente ante la renuncia del Ministerio de Educación de la Nación y la suspensión del procedimiento oportunamente ordenada?
3) ¿A quién le corresponde notificar al GCBA la citación ordenada en el año 1998 por el Juzgado en virtud de la renuncia del Ministerio de Educación de la Nación, y la posterior declaración de caducidad de instancia del año 2010?
Espero haber sido claro.
Agradezco cualquier aporte al respecto, ya sean experiencias u opiniones.
Saludos cordiales.