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  • Aplicacion del Decreto 526/95 y el cese ficto

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1033455  por paulafranco
 
Estimados colegas: Les consulto puntualmente por un caso de pensión directa donde la fallecida es una mujer cuya inscripción como modista figura tanto en el padron de autónomos como en el PUC donde tiene baja por fallecimiento a 12/2002. Cuando en realidad ella no se habia dado de baja pero solo aporto efectivamente hasta mitad de 1995.
En el Anses donde habitualmente inicio, exigen si o si que se aplique a los períodos con deuda el Dto 526/95, aún en casos en que se están optando por completar los 30 años ya que no hay regularidad, como ocurre en el caso que me ocupa actualmente.
Esta señora fallecida tiene pagos efectivamente realizados hasta 06/1995. Y mi consulta puntual es si puedo utilizar como fecha de cese ficto el mes junio de 1995 que es cuando hizo el ultimo pago, o. si al aplicar el Dto 526/95 en lugar de ley 25321, no puedo tomar ese cese ficto y debo contabilizar como baja la fecha del 2002, que es la baja por fallecimiento que tiene dada en el PUC??
Desde ya muchas gracias por la ayuda que me puedan brindar, todas las circulares que tengo y otras que busque al respecto, hablan siempre de aportante autónomo a jubilarse y no mencionan casos de pensión, en donde los aportantes son fallecidos.
 #1033483  por arielruiz86
 
No sera una pension Indirecta? la pensión directa entiendo que es la pensión derivada que es automatica y que se origina con solo el fallecimiento del causante jubilado. Y no es correcto la exigencia de la udai, si vas por los 30 años no solo que se puede aplicar la renuncia ley 25321 sino que tambien podes hacer uso de los 7 años de DJ con el cese ficto que bien expresas. El dcto 526/95 se usa solamente en los casos que se tiene algunas de las regularidades del Dcto 460/99, no para el caso en que se reune los 30 años como otra forma de alcanzar la regularidad con derecho.