Respeto bastante el Derecho Civil como para mandarme sin consultar, mi campo es el laboral, asi que les pido orientación.
Locador de parcela rural con casa alquila el campo al Usufructuario vitalicio del mismo, quien había otorgado un poder al Dr. Espigaluchi, en definitiva el locador, mi cliente firma con Espigaluchi como apoderado del usufructuario.
Muere el usufructuario durante la vigencia del contrato, a la mitad del mismo para ser exactos.
Viene la ex-nuda propietaria, transformada en titular de dominio con la posesión recuperada al fallecer la usufructuaria, el Dr. Luchiespiga, abogado de esta novel dueña, intima a mi cliente a que continúe el contrato vigente y en vez de pagarle a Espigaluchi, apoderado con la poderdante fallecida (o sea con mandato cesado) le siga pagando a Luchiespiga, abogado de la titular de dominio.
Espigaluchi, para completar mas las cosas, introduce gente a vivir a la casa existente en el campo, situación que a mi cliente no le preocupa porque solo le interesa la siembra.
Luchiespiga en la intimación hace referencia a esta situación y le notifica que es responsable, mi cliente, ante privaciones del dominio pleno del inmueble.
Mi cliente ante esta situación pretende rescindir el contrato y retirarse del campo, pero su contrato no tiene previstas causales de rescición.
Y tinene un laboralista como abogado, difícil, no?
Locador de parcela rural con casa alquila el campo al Usufructuario vitalicio del mismo, quien había otorgado un poder al Dr. Espigaluchi, en definitiva el locador, mi cliente firma con Espigaluchi como apoderado del usufructuario.
Muere el usufructuario durante la vigencia del contrato, a la mitad del mismo para ser exactos.
Viene la ex-nuda propietaria, transformada en titular de dominio con la posesión recuperada al fallecer la usufructuaria, el Dr. Luchiespiga, abogado de esta novel dueña, intima a mi cliente a que continúe el contrato vigente y en vez de pagarle a Espigaluchi, apoderado con la poderdante fallecida (o sea con mandato cesado) le siga pagando a Luchiespiga, abogado de la titular de dominio.
Espigaluchi, para completar mas las cosas, introduce gente a vivir a la casa existente en el campo, situación que a mi cliente no le preocupa porque solo le interesa la siembra.
Luchiespiga en la intimación hace referencia a esta situación y le notifica que es responsable, mi cliente, ante privaciones del dominio pleno del inmueble.
Mi cliente ante esta situación pretende rescindir el contrato y retirarse del campo, pero su contrato no tiene previstas causales de rescición.
Y tinene un laboralista como abogado, difícil, no?
