Yo diria que si, la ley en si no dice nada y si la ley no distingue no deberias distinguir, si llega a ser criterio del juzgado que no se aplica que te lo sentencien expresamente. Capaz no lo pedis y justo era que ese juzgado no tiene el criterio de rechazar eso. Nomas tendria que intimar la derechohabiente en los terminos de los articulos 1 y 2 de la 25.323
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"