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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1033614  por marita12
 
Buenos días foristas, vino a verme una Sra para hacer la pensión directa de su marido y me encuentro con pagos de monotributo promovido en la consulta de pagos del Sicam pero esos pagos no salen en el sipa ¿a alguien le paso eso alguna vez? la iniciadora de anses a la que le pregunte de pasada me informo que si no salían en el sipa ellos no podían tomar el trámite.
Agradezco la ayuda de quien pueda orientarme para saber que se hace en esos casos.
Saludos cordiales, Marita.
 #1033617  por arielruiz86
 
Yo en ese caso me aferraría al sicam, a lo que tengo, es decir, si al liquidar queda el detalle de deuda en cero, o al menos cancelado el capital, quiere decir que el pago esta echo (aparte que figura en la pestaña Pagos del sicam) me valdria de eso, y no me importa si en el sipa aún no figura, no es mi problema que la informacion no haya llegado al anses, el sicam es un fiel reflejo de los aportes previsionales y hasta ahí nomas llegamos nosotros.
 #1033619  por marita12
 
Gracias por tu rápida respuesta, la verdad es que nunca antes me había pasado eso y por lo que ya me adelanto la iniciadora tendre que iniciar por insistencia, no estoy muy empapada con el tema de el monotributo promovido y por eso prefiero consultar antes de meter la pata.
Saludos cordiales, Marita.
 #1033770  por abim
 
Hola. El trabajador independiente Promovido paga hasta el día 20 de cada mes el 5% de la facturación del mes anterior, acreditándose como PAGO A CUENTA de los aportes previstos para el SIPA.
Si hubiera meses faltantes de pago o fracción, se ajustan anualmente hasta el día 20 de enero inmediato siguiente al de la finalización de cada año calendario, debiéndose cancelar la diferencia resultante.
Si al terminar el año no está ingresado un importe equivalente a doce mensualidades quedan como irregulares y sin cobertura previsional (Ley 26.565, art. 35), no obstante tienen la posibilidad de normalizar en cualquier momento a los fines de su cómputo y a valores vigentes.
En la situación de revista del sicam debe figurar el periodo de inscripción.
Si hay deuda en el Detalle de Deuda y esos periodos son necesarios, se pagan con el F155 (21-019-078)
Si no son necesarios se utiliza el Beneficio "No opto Par.5 Art 34 Ley 26565"
Conviene adjuntar los tiques de pago de las mensualidades.