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  • Que base de calculo se usa para tasa de justicia automotor

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 #1033778  por abogado_1987
 
Mariaac escribió:Foristas:
Para pagar tasa en una sucesion, que monto se usa para calcular. El de Arba, el del seguro??

Gracias
en prov de Baires como pauta

“Lomas de Zamora, de …. de 2014.-

A los efectos de imprimir y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:
I) Bienes inmuebles: 1) certificado de dominio -RPI-; 2) certificado de anotaciones personales del causante en el que deberá constar el nombre completo del causante y su tipo y número de documento -RPI- (inhibición y cesión); 3)valuación fiscal vigente (Dir. de Catastro); 4) cédula catastral Ley 10707 (Dir. de Catastro); Título de Propiedad original (cfr. art. 17 Ley 17801); 6) Declaración jurada patrimonial; 7) el Pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y Ley 8455).-
II) Bienes muebles registrables - automotores: 1) certificado de dominio libre de gravámen -RPA-; 2) valuación fiscal vigente (fiscal - Dir. Rentas); en caso de no tratarse de un rodado valuado por el Organismo recaudador, acompáñese publicación de revista especializada en el rubro o tasación expedida por concesionaria; 3) Título de Propiedad original (Ley 14467); 4) Declaración jurada patrimonial; 5) Pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y Ley 8455).-
III) Sumas de dinero: se libre oficio al Banco Central de la Republica Argentina a fin de que informe si existe algun tipo de medida cautelar respecto del causante de autos.-
En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Resolución SCBA 4342 y Decreto 387/00, debiendo denunciarse en autos clave única de identificación tributaria -CUIT-, clave única de identificación labolar -CUIL-, o clave de identificación, de todas las partes intervinientes en autos, como así adjuntar certificado vigente de anotaciones personales de causante -RPI- y declaración jurada patrimonial en su caso.-
Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y de anotaciones personales tienen una vigencia de noventa días corridos. La Cédula Catastral -Ley 10.707- la posee por cinco años, sin perjuicio de que la validez inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.-
Asimismo hácese saber que en virtud de lo normado en el artículo 110 de la ley 14044 y lo dispuesto por la Agencia de Recaudación Provincial, previo a todo acto de entrega, transferencia, inscripciones registrales u otorgamientos de posesión de bienes vinculados al gravamen deberá hallarse acreditado en autos la presentación de la declaración jurada respectiva y, de corresponder, el pago del tributo pertinente.
Tiénense presentes las autorizaciones conferidas con el alcance y recaudos de los artículos 113, 114 y 115 de la ley 5177 (art. 127 y 128 CPCC).-
En tal sentido hágase saber que la constancia de comparencia en el libro de asistencia previsto en el artículo 133 del rito podrá ser llevada a cabo y suscripta sólo por la parte y/o su letrado patrocinante o apoderado.-
Asimismo hágase saber que la autorización respectiva deberá ser expresa en cuanto a las facultades otorgadas a los autorizados, quedando pues limitada la actuación de éstos a los expresos términos de aquella.-
Finalmente hágase saber que el retiro de copias pertenecientes a los obrados implicará la notificación automática de la presentación y resolución respectivas, como así también que en el marco de lo normado en el artículo 134 del rito el retiro de las actuaciones en préstamo para fotocopiar implicará la notificación automática de todas las resoluciones.-
Tiénese por cumplido con el bono ley 8480 y con el ius previsional.- … JUEZ”