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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1033575  por CaroV28
 
Buenos días!

Soy de la pcia de Santa Fe. Estoy tramitando un juicio de Alimentos en el que el alimentante no trabaja en relación de dependencia, por lo cual se complica.
Se fijaron alimentos provisorios y abrí en el banco una cuenta judicial a nombre del Juzgado para el depósito de los mismos. Al no depositar el demandado pedí en el juzgado que se lo intime al pago, pero decretaron que previo debia acreditar el incumplimiento y la apertura de la cuenta judicial. ¿Cómo lo hago? ¿Oficio al Banco para que informe del estado de la misma?

Espero puedan ayudarme. Desde ya, muchísimas gracias!!
 #1033580  por flux
 
¿Oficio al Banco para que informe del estado de la misma?
Si, que informe si abrio la cuenta y el CBU de la misma. Despues, en la intimacion al deudor, le informas la existencia de la cuenta, el banco y numero de sucursal donde esta esa cuenta, y el CBU de la misma
 #1033784  por CaroV28
 
Muchísimas gracias!!! Saludos!!
 #1033887  por lacasas
 
Hola , si estoy de acuerdo con el anterior comentario, y tambien soy de Santa Fe.
Siempre que abras la cuanta judicial debes notificar a la otra parte para que no queden dudas que es un incumplimiento y no un desconocimiento :) .



queria ya que estaba en este tema, pedirles si me pueden informar lo siguiente. el caso es similar al planteado, pero existe una deuda de alimentos de años atras que firmaron en forma privada.
que inicio un cobro de pesos? lo incorporo por incidente al expte de alimentos?