Estimados: necesito despejar una duda. Mi cliente logró cobrar una indemnización por muerte laboral de su concubino mediante ART, luego de varios trámites extrajudiciales que fueron patrocinados por mí. Desde luego yo le había hecho firmar un pacto de cuota litis mas que nada porque pensé que el asunto iba a terminar en juicio. Eso no sucedió. Ahora bien: la ART me dice que depositará los haberes en el juicio sucesorio del accidentado y su unica heredera es menor de edad. Cuál estiman que es la forma más agil de percibir mis honorarios. Presento el convenio de honorarios en el juicio sucesorio?? me pondrán algún obstáculo el Asesor de Menores??. Me conviene arreglar con la ART que me paguen aparte los honorarios reconocidos por mi cliente, sería eso viable???. Aguardo vuestra ayuda y comentarios.GRACIAS
Ojalá que me equivoque, pero lamentablemente no vas a cobrar honorarios.
a) No tenés ningún pacto de cuota litis. Técnicamente, para que exista tal pacto, tu cliente deberá ratificarlo en el expediente y ser homologado por el juez (art. 277 LCT: "...Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial....Todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota litis o desistimiento no homologados, serán nulos de pleno derecho...").
b) Aunque lo hubiera, vos firmaste el pacto con un tercero -la concubina- y ningún negocio jurídico tenés con la menor (es incapaz).
c) El representante del Ministerio de menores e incapaces te va a decir la menor nada te debe a vos, máxime si el pacto no está homologado.
Reitero, ojalá que me equivoque. No sé qué pensarán nuestros colegas.
Un gran abrazo.