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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1030729  por jovenabogada23
 
como estan? necesito confirmar si con el acta poder que firma el empleado en seclo, sirve PARA CONFIRMAR EL TURNO en seclo y que te den la audiencia, se que puedo ir a la audiencia con el poder pero no se si puedo ir a confirmar el turno o debe ir el empleado, aunque en el formulario dice " en caso de que venga el letrado presentar credencial".. algunos colegas dicen que si otros q no... alguien puede confirmarme esto? saluds
 #1030748  por adessoma
 
Por supuesto que te sirve para pedir el turno en el Seclo.
Inclusive te sirve para todas las audiencias conciliatorias, excepto la audiencia de pago donde deberá estar tu cliente sí o sí.
No sé porqué algunos conciliadores dicen que el poder de la CNAT no es válido. El art. 2° de la Res. 559/97 del MTSS dice:
"Art.2º-Los poderes que otorguen los trabajadores a sus letrados ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, serán de plena validez a los efectos de proceder a la tramitación del procedimiento de conciliación laboral obligatoria establecido en la Ley Nº 24.635 reglamentada por el Decreto Nº 1169/96."
Atte:
 #1033840  por luga2000
 
Buen día Colegas:
me uno a la pregunta del colega y la mi interrogante es, confecciono el acta poder, envió a mi cliente a calle Alsina, ahí ya le dan el turno a el o le dan una clave para poder solicitar el turno via web?
y en que parte de la web esta el procedimiento para solicitar turno.?
gracias al que me pueda ayudar¡¡
Luga
 #1033920  por DRA. MACA
 
luga2000 escribió:Buen día Colegas:
me uno a la pregunta del colega y la mi interrogante es, confecciono el acta poder, envió a mi cliente a calle Alsina, ahí ya le dan el turno a el o le dan una clave para poder solicitar el turno via web?
y en que parte de la web esta el procedimiento para solicitar turno.?
gracias al que me pueda ayudar¡¡
Luga
Vos tenes que darte de alta en alsina con constancia de cuit y credencial y luego pedis web el turno, imprimis las constancias y mandas a tu cliente a que le den fecha de audiencia, o si tenes poder vas vos.