como estan? necesito confirmar si con el acta poder que firma el empleado en seclo, sirve PARA CONFIRMAR EL TURNO en seclo y que te den la audiencia, se que puedo ir a la audiencia con el poder pero no se si puedo ir a confirmar el turno o debe ir el empleado, aunque en el formulario dice " en caso de que venga el letrado presentar credencial".. algunos colegas dicen que si otros q no... alguien puede confirmarme esto? saluds
Por supuesto que te sirve para pedir el turno en el Seclo.
Inclusive te sirve para todas las audiencias conciliatorias, excepto la audiencia de pago donde deberá estar tu cliente sí o sí.
No sé porqué algunos conciliadores dicen que el poder de la CNAT no es válido. El art. 2° de la Res. 559/97 del MTSS dice:
"Art.2º-Los poderes que otorguen los trabajadores a sus letrados ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, serán de plena validez a los efectos de proceder a la tramitación del procedimiento de conciliación laboral obligatoria establecido en la Ley Nº 24.635 reglamentada por el Decreto Nº 1169/96."
Atte: