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  • RECHAZO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1033151  por LAUBOG
 
Colegas, al interponer una demanda contra una ART, el juez en su despacho me rechaza (de todas las inconstitucionalidades planteadas) el planteo de inconstitucionalidad respecto del art 17 inc 3 Ley 26773. Con la interposición de la demanda hice reserva del caso federal para el improbable caso que SS no haga lugar a alguna de las inconstitucionalidades planteadas.
Cuestión: aún no me llegó la cédula notificándome (el despacho dice, notifíquese). La pregunta es la siguiente: al contestar una serie de huevadas que me pide de modo previo al traslado de la demanda (huevadas realmente! juzgado 49 Capital -x si alguno lo tiene ya catalogado-), vuelvo a plantear la reserva del caso federal por el rechazo al planteo de inconstitucionalidad? Gracias.
 #1033310  por andresxeneizes
 
entiendo que tenes que apelar y fundar en el mismo escrito esa providencia y manifestando que mantenes la reserva de caso federal
despues lo mas probable es que te concedan la apelacion con el efecto del 110 de la LO es decir se trata cuando vaya el expte a camara por la sentencia definitiva
 #1033324  por adessoma
 
Se está declarando incompetente en razón de la materia (último párrafo del art. 4° ley 26773).
Además del caso “Ascua c/ Somisa”, deberías invocar la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, ratificada por nuestro país, cuyo art. 36 dice: “En cada Estado debe existir una jurisdicción especial de trabajo y un procedimiento adecuado para la rápida solución de los conflictos”.
La CSJN ya dijo que la Carta actúa como derecho de mínima y deberá ser aplicada para el control del derecho interno. Esto es, los Estados tienen la obligación de adecuar sus leyes a los tratados y pactos internacionales que ratifiquen.
Además, para que te manden a litigar al fuero civil, debería derogarse el art. 19 de la LO, que dice: “Improrrogabilidad. La competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, incluso la territorial, será improrrogable.”
Pero más interesante resulta la última parte del art. 20 de la LO: “ARTICULO 20. - Competencia por materia. Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes -incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cualquier ente público- , por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél.”
AUNQUE SE FUNDEN EN DISPOSICIONES DEL DERECHO COMÚN APLICABLES A AQUÉL. Esto despeja toda duda, no?
Ahora la pregunta que te hago es la siguiente: ¿Por qué no querés litigar en el fuero civil? Fuiste por fuera del sistema y hoy por hoy, el fuero civil tarda muchísimo menos que nuestro fuero laboral. Pero cada quien tiene su estrategia.
¿Qué pasará? Muy simple: la causa –probablemente- vaya al fuero civil y el juez civil también se declarará incompetente si invocás lo que señalé. Habrá un conflicto negativo de competencia y finalmente resolverá la Cámara, que mandará el expediente al fuero laboral.
Luego contanos cómo te fue.
Saludos.
 #1033340  por Herno
 
Si bien estoy de acuerdo con que la justicia laboral es incompetente para asuntos de accidentes de trabajo, lo cual implica un debate extraño al tema de consulta, creo que si no estás de acuerdo deberías apelar a la CNAT donde seguramente con un criterio que no compartiré en absoluto, se declaren competentes. :mrgreen:
Si va a civil y se declara incompetente también, a mi modo de ver debería resolver la Corte, y no la Cámara por haber conflicto de materia. Pero desde ya digo, no creo que la CNAT lo mande a Civil.
Si no me equivoco ya hay un fallo contra una ART que declara la inconstitucionalidad del fuero civil, bajo la nueva LRT.
Saludos
 #1033341  por Herno
 
Leí mal, ahora que releo, pido disculpas, coincido con el colega que resuelve la CNAT, todo.

Acá está el fallo

Accidente de Trabajo-Acción Civil APTITUD JURISDICCIONAL DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO.- *
SI 62.970 – Causa 8595/2013 – “Astudillo, Walter Gustavo c/ Prevencion ART S.A. s/ accidente-acción civil” – CNTRAB – SALA III – 28/06/2013

RIESGOS DEL TRABAJO. Ley 26773. Aplicación normativa. Competencia. Dictamen N° 56350 en causa “Virgilli” de la CNTRAB. Acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil. Art. 4 de la Ley 26773. DESPLAZAMIENTO DEL TRABAJADOR DE SU JUEZ NATURAL. Perjuicios sufridos por quienes se accidenten bajo la vigencia de la nueva ley. Aspectos centrales del procedimiento laboral –gratuidad, garantía de acceso a la justicia–. Vulneración del principio “pro homine”. Se revoca sentencia. APTITUD JURISDICCIONAL DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO, para entender en las presentes actuaciones
“…se trata de una acción nueva, con lo cual no podría regir la aplicación inmediata en casos donde los accidentes sean previos a la vigencia de la ley, puesto que el principio de aplicación inmediata rige “en tanto y en cuanto el derecho al que se aplica la nueva norma procesal hubiese existido con anterioridad a la creación de ésta, y no en aquellos casos, como el que nos reúne, en los cuales la misma ley prevé una acción que no existía y le prescribe un trámite específico” (dictamen 56.350, del 6/2/13, in re “Virgilli, Darío Ernesto c/ Federación Patronal Seguros S.A. y otros s/accidente-acción civil, CNAT” [Fallo en extenso: elDial.com - AA7ED5], criterio compartido no por unanimidad, en el decisorio de la Sala V, S.I. Nº 29.740, del 18/4/13, el que también fue sostenido por la Sala IX, S.I. 13.790, del 25/3/13, in re “Mendoza, Jorge Luis c/ Bruno, Gerardo Reinaldo y otro s/accidente, acción civil” [Fallo en extenso: elDial.com - AA7DE0], y por la Sala II, S.I. 63.509, del 21/3/13, in re “Sanabria, Gustavo Adolfo c/ Los Constituyentes SAT y otro s/ despido”)… De modo que acaecido un accidente en vigencia de la 26773, no cabe duda de que es la ley aplicable, no así si se trata de un evento anterior.”

“…considero la evidente inconstitucionalidad en este nuevo paradigma (derecho vigente, que los positivistas, en particular, no podrían dejar de advertir dada su especial mirada sobre el derecho) del artículo 4 (y su complemento, el artículo 17, inc. 2), que al crear la acción civil, prevé que sea el juez con competencia en esa materia quien atienda la cuestión. Y más aún, aplicando las normas de fondo, de forma y los principios del derecho civil.”

“El desplazamiento del trabajador de su juez natural, atrae una serie de perjuicios para el mismo. Evidentemente, se trata de una discriminación en tres sentidos, aunque siempre en perjuicio del mismo sujeto… queda en peor posición quien se accidenta dentro del periodo de vigencia de la ley, que el que lo sufriera antes de ella. Este último sujeto, no sólo contará con el beneficio de una pacífica jurisprudencia que le permitirá reclamar por la vía del derecho común, sino que en caso de reclamar en el marco de la antigua ley de riesgos, tendrá derecho a que se le apliquen en su favor, los artículos 17, inc. 6 y 3, de la ley 26.773, por su carácter adjetivo… quien se accidenta dentro de su vigencia, no tendría los beneficios normativos e interpretativos de la disciplina específica, con los que sí cuentan los trabajadores cuando reclaman por otras cuestiones… se pretende una igualdad dentro del proceso civil, cuando ni siquiera la misma existía en el laboral, porque sencillamente en la realidad, el trabajador siempre está en peor situación. De manera que este desplazamiento de juez, normas y principios, no hace más que profundizar la brecha en perjuicio del trabajador.”

“Ese desfasaje entre empleador y trabajador, o entre ART y trabajador, lo vemos en particular destacado en un aspecto procesal, cual es la gratuidad, que constituye ni más ni menos uno de los aspectos centrales del procedimiento laboral, y que hace realidad el acceso a la justicia. De hecho, que un proceso civil no contará el trabajador, con la garantía de acceso a la justicia que implica la gratuidad. Precisamente, el derecho del trabajo es hijo del Constitucionalismo Social (paradigma anterior al vigente), que con sus normas de corte adjetivo ha facilitado el acceso a la justicia.”

“Es evidente que el artículo 4 de la ley 26773, al desplazar la competencia sin justificativo alguno, colocando en peor situación al trabajador que ni siquiera será sometido a un proceso bajo los principios y reglas específicos del derecho laboral, viola el principio pro homine y resulta regresivo.”

“…el juez de Primera Instancia ha realizado una ponderación sobre la constitucionalidad de una norma que se debate en el sub lite y, sin embargo, se declaró incompetente. En tal sentido, ya se ha expedido este Tribunal al decidir en los autos “Pera, Pedro c/ QBE Argentina ART S.A. S/accidente- ley especial” (sentencia nº 62.631): “Este Tribunal considera que el Sr. Juez de anterior grado, al emitir opinión con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 46 de la ley de Riesgos, asumió la competencia, lo que torna abstracto el planteo”.”

“…corresponde revocar lo decidido, y disponer la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo, para entender en las presentes actuaciones.”
 #1033921  por LAUBOG
 
Gracias! pero creo que no se entendió lo que plantée...

El juez me dice "hagase saber el juez que va a conocer, tengase por parte al peticionario, con el domicilio constituído" Me pone un par de previos al traslado de la dda, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada (el previo es que diga en que derecho me fundo, si aunque no lo crean... el juez dice el derecho y yo al plantear el objeto vine a reclamar lo de la ley vieja y nueva mas inconstitucionalidades... y en detalle que relate las tareas que realizaba el actor -accidente in itínere-).
Al final del despacho, me rechaza una sola inconstitucionalidad: la que planteo respecto del art 17 inc 3 de la 26773, en cuanto al acotamiento en el cobro de los honorarios profesionales. Ese es el rechazo. Al plantear la inconstitucionalidad de dicha norma (que en definitiva es la del art 277 LCT modificada por art 8 de la 24332), ya fundé.

Entonces, la pregunta es...
Dado que al final de mi demanda hice reserva del caso federal, en mi conteste debo apelar el rechazo al planteo sosteniendo para el asunto la reserva del caso federal?

Espero haberme expresado con mas precisión. Les agradezco las respuestas.
 #1033924  por adessoma
 
Pero de cuánto es el pacto de cuota litis que pretendés?
 #1034028  por adessoma
 
Tenés razón! lo vi...qué mal que está eso, no? el juez pretende que trabajes por lo que pague únicamente la vencida?
Sin embargo, la última parte del del inciso 3° del art. 17 ley 26773 ("no siendo admisible el pacto de cuota litis") que a su vez remite al último párrafo del art. 4° ley 26773 ("En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil..."), entiendo que se refiere únicamente a los juicios por acción civil.
No sé si los colegas coincidirán con que la nueva ley (cuyo decreto reglamentario 472/14 nada dice al respecto), fue creado para desalentar la reparación integral por la vía civil. Dicho en otras palabras, el legislador quiso que reclames únicamente dentro del sistema de la LRT.
Si lo ves bien, el art. 17.3 ley 26773 no es contrario con el art. 3° de la ley arancelaria ("la actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter honeroso), por cuanto cobrarás únicamente los honorarios regulados judicialmente según las costas. Pero eso será todo lo que cobrarás; no podrás pactar libremente con tu cliente.
No hay duda de que estamos frente a una inconstitucionalidad enorme, porque ello colisiona con el art. 277 LCT ("queda prohibido el pacto de cuota litis que supere el 20%) y con el art. 4° ley arancelaria (Los profesionales podrán pactar con sus clientes que los honorarios por su actividad en uno o más asuntos consistirán en participar en el resultado de éstos").
Creo que el tema nos afecta a todos, por lo que habrá que pensar en una buena línea argumental para un planteo de inconstitucionalidad de la prohibición de pacto de cuota litis en accidente acción civil.
Ustedes qué opinan?