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  • TRABE NUEVAMENTE EMBARGO IGUAL ME NOTIFICAN ESCRITURACIÓN

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 #1034149  por LUROLET
 
Como están:
En un Expte de ejecución de alimentos pido se trabe embargo sobre los derechos hereditarios que el demandado tenía en la sucesión de sus padres. Se traba el embargo en la sucesión. En dicha sucesión el demandado y el coheredero pactan la venta del único inmueble integrante del acervo. Firmamos en la ejecución de alimentos un acuerdo donde se le pagaría a mi clienta (actora en los alimentos y mis honorarios) solicitamos el levantamiento del embargo al solo y único efecto de escriturar se libro el correspondiente oficio de levantamiento al juz de la sucesion y al escribano interviniente.
En el mes de diciembre del 2013 concurrimos al acto escritural y el mismo no puede llevarse a cabo por circunstancias ajenas a mi clienta y a mi. A las semanas se intenta nuevamente escriturar y tampoco es posible.
En abril 2014 me contacto con el escribano que me dice que ante el no se llevaría a cabo el acto escriturario, por lo que solicito se deje sin efecto el levantamiento del embargo y se trabe embargo por la suma pactada en el acuerdo con mas lo q vs presupueste para intereses y costas. El juez de flia me hace lugar y se toma nota del nuevo embargo en el sucesorio.
Estos embargos están trabados en el sucesorio y en los alimentos (30/04/14) Pero días después de trabados, puntualmente ayer 8/5/14, me llega una carta documento en la que se me informa que el acto la escritura será dentro de 1 mes, ante otro escribano que ni siquiera está denunciado en el sucesorio.

Lo cierto es que no quiero concurrir a ningún acto escriturario y mi clienta tampoco ya concurrimos en dos oportunidades. Además ya se devengaron intereses y debemos esperar un mes más y pedir nuevamente el levantamiento de los embargos.

Caminos a seguir:
1) Inicio la ejecución del acuerdo, practico liquidación y como sigo. Porque como tengo trabado solo embargo preventivo de los derechos Herederos de uno de los dos herederos y como la subasta de derechos hereditarios es muy controvertida tendría que ir por acción oblicua inscribir y luego rematar el inmueble. Ahora como queda el otro heredero en todo esto se subasta el 50% del inmueble de mi demandado no?


2) Mi idea era manifestarle a la abogada del demandado que hagan un boleto de compraventa y que ese dinero lo depositen los créditos míos y de mi clienta en el expte de ejec de alimentos y que una vez percibidos peticionen el levantamiento definitivo de los embargos y escrituren.

3) con respecto a la carta documento que me notifica de una nueva escritura ante un nuevo escribano y dado que ya tengo dejado sin efecto el levantamiento del embargo al solo y único efecto de escriturar y trabado nuevo embargo que le respondo a su carta documento (tengan en cuenta que en el expte de los alimentos donde trabe nuevamente los embargos el demandado está presentado a partir del acuerdo homologado y en la sucesión ya se tomó nota de esto. Le contesto que se remita al estado de las actuaciones (alimentos y sucesión) y que iniciaré la ejecución? En lugar de responder la carta documento puedo manifestar en el expte que recibí la carta a la contesto.
Gracias
 #1034257  por andresxeneizes
 
1) Inicio la ejecución del acuerdo, practico liquidación y como sigo. Porque como tengo trabado solo embargo preventivo de los derechos Herederos de uno de los dos herederos y como la subasta de derechos hereditarios es muy controvertida tendría que ir por acción oblicua inscribir y luego rematar el inmueble. Ahora como queda el otro heredero en todo esto se subasta el 50% del inmueble de mi demandado no?
y no te queda otra que intentar primero pedir el remate de los derechos solamente intentando evitar inscribir y sino inscribir y rematar.
2) Mi idea era manifestarle a la abogada del demandado que hagan un boleto de compraventa y que ese dinero lo depositen los créditos míos y de mi clienta en el expte de ejec de alimentos y que una vez percibidos peticionen el levantamiento definitivo de los embargos y escrituren.
pero aca decis que faltan intereses, en todo caso lo que podrian hacer es llegar a un nuevo acuerdo y decir que una vez que se acredite en el expte el deposito de toda la plata se autorice a levantar el embargo
3) con respecto a la carta documento que me notifica de una nueva escritura ante un nuevo escribano y dado que ya tengo dejado sin efecto el levantamiento del embargo al solo y único efecto de escriturar y trabado nuevo embargo que le respondo a su carta documento (tengan en cuenta que en el expte de los alimentos donde trabe nuevamente los embargos el demandado está presentado a partir del acuerdo homologado y en la sucesión ya se tomó nota de esto. Le contesto que se remita al estado de las actuaciones (alimentos y sucesión) y que iniciaré la ejecución? En lugar de responder la carta documento puedo manifestar en el expte que recibí la carta a la contesto.
yo lo contestaria por cd, no sea cosa que despues no llegues con las fechas a darle traslado de la manifestacion en el expte y te metas en quilombos innecesarios.
yo contestaria que a la fecha se devengaron mas intereses y la plata que iban a pagar ya no alcanza y que en el expte ya se decreto el nuevo embargo y que lo pidan por expte y no se hagan los boludos de pedir las cosas por fuera