Accidente laboral en Capital, por la actora. Puedo esperar para ofrecer TODA la prueba luego de la contestación de la demanda (Art. 71 LO)? Solo acompaño al inicio acta y poder, y el resto luego de la contestación: testigos, documental, prueba informativa, prueba pericial y los puntos de pericia. Se puede o hay alguna prueba que obligatoriamente deba acompañarse al inicio? Muchas gracias.-