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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1034291  por ays
 
Tengo una sentencia a favor, pero...un poco complicada...me hicieron lugar a la demanda contra la persona jurídica, pero no contra los dos socios...las costas de estos dos son a cargo de mi clienta (actora) ¿me conviene apelar solicitando costas por su orden??.
Pero la demanda contra la persona juridica, a la cual se hizo lugar es por una suma bastante importante, el monto, desde que fecha se actualiza? es el 1,5 % mensual no? una vez la liquidacion aprobada por el juzgado (una vez firme), cuales son los pasos a seguir si la persona jurídica esta en quiebra?? me presento a verificar crédito tardíamente, pero como es el tema del pago? tiene prioridad alguna? mi temor es por la suma, si bien hay activos, lo de mi clienta es bastante...

Si algún colega tuvo experiencia similar, me podría contar los pasos a seguir? gracias!!!!!!

Buen fin de semana!!!
 #1034303  por andresxeneizes
 
Tengo una sentencia a favor, pero...un poco complicada...me hicieron lugar a la demanda contra la persona jurídica, pero no contra los dos socios...las costas de estos dos son a cargo de mi clienta (actora) ¿me conviene apelar solicitando costas por su orden??.
si
Pero la demanda contra la persona juridica, a la cual se hizo lugar es por una suma bastante importante, el monto, desde que fecha se actualiza? es el 1,5 % mensual no?
generalmente se actualiza desde la fecha del despido con tasa activa, pero igual esos detalles los dice la sentencia misma
una vez la liquidacion aprobada por el juzgado (una vez firme), cuales son los pasos a seguir si la persona jurídica esta en quiebra?? me presento a verificar crédito tardíamente, pero como es el tema del pago? tiene prioridad alguna? mi temor es por la suma, si bien hay activos, lo de mi clienta es bastante...
una vez que la sentencia quede firme, no hay necesidad de esperar a la liquidacion, anda a verificar, ojo que si pasaron mas de 2 años del decreto de quiebra tenes 6 meses desde que queda firme la sentencia.
lo de que no hay necesidad de esperar la liquidacion esto es porque igual los intereses te van a correr hasta la fecha del decreto de quiebra.
prioridad no tiene, no hay prioridades en las quiebras, se suele pagar cuando se terminan de rematar los bienes y se hace la distribucion, lo que si tiene es privilegio el credito laboral y los honorarios tienen el mismo privilegio
 #1034475  por ays
 
Hola, gracias ante todo!

Primero apelare la demanda en cuanto a la parte que impuso costas a la actora (socios) lo único tengo que ver si encuentro jurisprudencia que me permita solicitar que atento a la quiebra...que se sintió con derecho a reclamar y que hubo causas objetivas...etc para solicitar costas por su orden...creen que podrá prosperar?? si confirman la de grado se incrementan las costas? mi clienta no tiene bienes mas que su recibo de sueldo...

Procesalmente, si el sindico no apela la demanda y yo no apelo lo sustancial, solo los honorarios por bajos, puedo ya pedir copia certificada y presentar la verificación tardía?

En cuanto a esta misma, mis honorarios, una vez firmes, tramitan por separado en la quiebra o solicito la verificación tardía en el mismo escrito que mi clienta? Tienen algún modelo para tener una noción? algún libro practico para recomendar?

Mil disculpas las preguntas, pero es la primera vez que me presento en el comercial con una demanda laboral, a la vez recién ahora estan saliendo las sentencias de los que empece cuando me recibí...por ende esta etapa en nueva para mi y les agradezco enormemente la ayuda!!!

Besos!
 #1034586  por andresxeneizes
 
Primero apelare la demanda en cuanto a la parte que impuso costas a la actora (socios) lo único tengo que ver si encuentro jurisprudencia que me permita solicitar que atento a la quiebra...que se sintió con derecho a reclamar y que hubo causas objetivas...etc para solicitar costas por su orden...creen que podrá prosperar?? si confirman la de grado se incrementan las costas? mi clienta no tiene bienes mas que su recibo de sueldo..
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sin perjuicio que desconzco la razon por la que demandaste a los socios y que probaste y que no, calculo que tendras que encararlo por la cuestion generica de que podia llegar a creerse con derecho a demandar
Procesalmente, si el sindico no apela la demanda y yo no apelo lo sustancial, solo los honorarios por bajos, puedo ya pedir copia certificada y presentar la verificación tardía?
si. Pero el sindico esta obligado a apelar
En cuanto a esta misma, mis honorarios, una vez firmes, tramitan por separado en la quiebra o solicito la verificación tardía en el mismo escrito que mi clienta? Tienen algún modelo para tener una noción? algún libro practico para recomendar?
podes pedir la verificacion de ambos creditos en el mismo escrito es lo mas practico