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  • MEDIACION ACCIDENTE DE TRANSITO

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 #1027285  por julietaabogada
 
Hola, tengo que solicitar mediacion por un accidente de transito, mis clientes son el propietario del vehiculo que sufrio los daños materiales y la mujer (ambos lesionados).

Como requierentes, debo poner a los dos?

Los requeridos son tres: el propietario del auto (empresa), el conductor y la citada en garantía (aseguradora). La aseguradora le rechazo el siniestro a su asegurado porque iba contramano..igualmente debe responder?

Que es mas conveniente: mediación pública o privada?

Agradezco desde ya por la ayuda brindada, es mi primer caso. Saludos.
 #1034293  por enzo fernando costa
 
Sobre quiénes deben presentarse como requirentes, tengo la opinión de que pueden hacerlo ambos, o cualquiera de ellos invocando la representación legal de los cónyuges entre sí (claro, tiene que ser un matrimonio con libreta, salvas de arroz, etc.; el hecho se aclara en las "observaciones" del formulario que llena el mediador). Pero es una opinión, en un terreno plagado de vagas ambigüedades, como suele suceder con este engendro de la mediación "obligatoria" rioplatense.
En cuanto a que la aseguradora niega la cobertura, amparándose en lo dispuesto por la respectiva cláusula contractual, hacele caso omiso, y CITALA. Hay toda una corriente doctrinaria que señala que en virtud de que el contrato de seguro contra daños a terceros es obligatorio para circular, el fin teleológico del seguro es cubrir al damnificado en primer lugar, y secundariamente proteger el patrimonio del obligado por responsabilidad aquiliana. Buscá en la jurisprudencia, y vas a encontrar fallos en ese sentido, que hacen vinculante la sentencia a la Cía. aseguradora, pese a las cláusulas eximentes, que pasan a ser simples "res inter allios acta".
En cuanto a qué mediación es mejor, como vas por la requirente, da igual (pero si estás muy cerca de la fecha de prescripción es más segura por sorteo). Pero si usás la privada, asegurate de que el/la mediador/a defina desde el inicio si se va a atener al arancel básico de los anexos de la ley respecto de sus honorarios.