Hola foristas, buenas tardes.
Estoy trabajando en una contestación a una excepción de inhabilidad de título y me ha surgido la siguiente duda, pero previo, quiero contarles como viene el tema:
Se firma en una escribanía de Provincia, un mutuo con constitución de hipoteca, y te prorroga la competencia a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil.
El deudor no cumple y yo inicio la ejecución en Capital Federal, con UNA COPIA CERTIFICADA, POR EL MISMO ESCRIBANO INTERVINIENTE, DE LA ACTUACIÓN NOTARIAL, CON LA FIRMA DEL NOTARIO DEBIDAMENTE LEGALIZADA, lo cual es perfectamente viable para inicar el juicio hipotecario conforme artículos 523 CPrCCN y 979 CCiv.
Ahora bien, el demandado me opone la excepción de inhabilidad de título, no se esmera mucho, lo hace en un párrafo, conforme la calidad de copia certificada del instrumento Y NO NIEGA LA DEUDA.
Es decir, que yo tengo dos puntos de apoyo para defender mi accionar: 1) Se puede iniciar con la copia certificada; 2) Para que proceda la inhabilidad de título, se debe negar la deuda. Tengo jurisprudencia y dotrina sobre ambas a pasto!
El problema radica en lo siguiente: Queiro acompañar el original de la actuación notarial, para que no me puedan romper la paciencia por ningún lado. Entonces, la pregunta es: ¿Debo legalizar la firma del escribano interviniente en la actuación notarial del mutuo? O dado todo lo que he expresado, sumado a que el título ejecutivo sería la copia certificada con la firma ya legalizada, es redundante e innecesario legalizar la misma.
Ustedes que opinan? Desde ya muchas gracias. Saludos,
Estoy trabajando en una contestación a una excepción de inhabilidad de título y me ha surgido la siguiente duda, pero previo, quiero contarles como viene el tema:
Se firma en una escribanía de Provincia, un mutuo con constitución de hipoteca, y te prorroga la competencia a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil.
El deudor no cumple y yo inicio la ejecución en Capital Federal, con UNA COPIA CERTIFICADA, POR EL MISMO ESCRIBANO INTERVINIENTE, DE LA ACTUACIÓN NOTARIAL, CON LA FIRMA DEL NOTARIO DEBIDAMENTE LEGALIZADA, lo cual es perfectamente viable para inicar el juicio hipotecario conforme artículos 523 CPrCCN y 979 CCiv.
Ahora bien, el demandado me opone la excepción de inhabilidad de título, no se esmera mucho, lo hace en un párrafo, conforme la calidad de copia certificada del instrumento Y NO NIEGA LA DEUDA.
Es decir, que yo tengo dos puntos de apoyo para defender mi accionar: 1) Se puede iniciar con la copia certificada; 2) Para que proceda la inhabilidad de título, se debe negar la deuda. Tengo jurisprudencia y dotrina sobre ambas a pasto!
El problema radica en lo siguiente: Queiro acompañar el original de la actuación notarial, para que no me puedan romper la paciencia por ningún lado. Entonces, la pregunta es: ¿Debo legalizar la firma del escribano interviniente en la actuación notarial del mutuo? O dado todo lo que he expresado, sumado a que el título ejecutivo sería la copia certificada con la firma ya legalizada, es redundante e innecesario legalizar la misma.
Ustedes que opinan? Desde ya muchas gracias. Saludos,
Adso
