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  • Fallo CSJN - Otorga competencia a las cámaras federales!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1034190  por juancapa
 
Estimados colegas
Hace un par de días la CSJN sacó un fallo donde finalmente declara la inconstitucionalidad del art. 18 de la ley 24.463 y determina que la Alzada que resolverá las apelaciones contra las sentencias de primera instancia de los juzgados federales del interior serán las Cámaras de Apelaciones allí radicadas, desplazando la que fija la norma, o sea, la CFSS.
Este no es un dato menor, dado que las cámaras van a fallar seguramente en un plazo mucho menor que la CFSS.
La duda que me surge: qué pasa con los expedientes pendiente de resolución que se encuentran en la CFSS? Se reparten entre las cámaras o serán resueltos por la CFSS? Busqué en google pero ninguno de los medios informó al respecto.
 #1034477  por marianodiego
 
Que con arreglo a lo decidido en la acordada
80/93, este desplazamiento de la competencia será de aplicación
-9-inmediata, alcanzando inclusive a todos los asuntos radicados
ante la Cámara Federal de la Seguridad Social o con recurso de
apelación ya concedido, con excepción de aquellos en los que se
hubiesen dictado actos típicamente jurisdiccionales antes del 30
de abril de 2014.

Considerando 18 del fallo
 #1034480  por noelin
 
NO TENGO MUCHAS ESPERANZAS, AL CONTRARIO: (Y ROGANDO NO SE EXTRAVIE NINGUN EXPEDIENTE)

Juicios de jubilados: tomaría hasta 2015 aplicar lo que ordenó la Corte
POR ISMAEL BERMÚDEZ
Es el plazo que demandará clasificar, empaquetar y mudar los expedientes a los tribunales de las provincias.

12/05/14
El envío de las demandas de los jubilados a los tribunales provinciales, ordenado la semana pasada por la Corte Suprema, no es una tarea fácil ni rápida. Requiere de un proceso previo que insumirá todo lo que resta de este año, según los cálculos de los jueces de la Cámara Federal de la Seguridad Social que funciona en Buenos Aires.

Ese sería el tiempo que insumirá clasificar, empaquetar y trasladar a los juzgados de primera instancia los cientos de miles de expedientes que abarrotan las diferentes salas de la Cámara de Seguridad Social y remitirlos luego a los distintos Fueros provinciales.

Se calcula que hay 120.000 expedientes en las tres salas de la Cámara.

De ese total unos 40.000 están empaquetados en un depósito en Lavalle 1441 adonde fueron llevados porque, de lo contrario, el peso de esos expedientes ponía en peligro la seguridad del edificio de la Cámara en Lavalle 1268.

De acuerdo a la Acordada de la Corte Suprema, esos expedientes deben ser remitidos primero a los juzgados de primera instancia. De esta manera, expedientes que ingresaron a las distintas Salas de la Cámara, con la notificación y consentimiento de las partes, deberían ser devueltos a los juzgados de origen, dando marcha atrás con causas que están adelantadas y en trámite en las Salas.

En la práctica esto significa “desempacar” los expedientes que están en Lavalle 1441 y en Lavalle 1268, clasificarlos para determinar cuántos de esos 120.000 deben ser remitidos a los juzgados de origen.

Allí los recibirán y procederán a “desempacarlos” para notificar a las partes su envío a los juzgados federales provinciales. Una vez que las partes den su consentimiento, los juzgados deberán “empaquetar” los expedientes, remitirlos a cada jurisdicción provincial, donde deberán “desempacarlos” para ingresarlos y dar continuidad al trámite según el estado procesal en que se encuentre cada expediente.

Los juzgados federales del interior del país son de competencia múltiple, están abarrotados de expedientes, no tienen experiencia en temas de Seguridad Social y muchos deberán crear nuevas Secretarias que tomen a su cargo los casos de Seguridad Social y cuentan con pocos empleados. Por ejemplo, la semana pasada la Cámara Federal de Córdoba le solicitó a la Corte Suprema recursos extras – en fondos y personal– para afrontar los miles de expedientes de jubilados que deberán tramitar.

Luis Herrero, juez de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social le dijo a Clarín que “una gran cantidad de expedientes que deberán ser enviados a las provincias son de jubilados que aportaron a distintas Cajas provinciales que luego fueron transferidas a la ANSeS. Esos jubilados vienen reclamando desde hace varios años que se respeten los derechos adquiridos a la movilidad reconocidos en las leyes provinciales en base a las cuales obtuvieron sus beneficios. En los convenios de transferencia de esas Cajas, ANSeS se comprometió a respetar esos derechos adquiridos pero luego no se aplicaron esas cláusulas de movilidad”. Aunque hubo fallos favorables a esos jubilados, apelados por la ANSeS, “la Corte Suprema todavía no se ha pronunciado sobre este tema, pese a que las primeras causas ingresaron en 2009”.

Según Herrero, “ la solución al colapso de Cámara de la Seguridad Social debería provenir del órgano que la originó, esto es, la Corte Suprema que dispuso en “Badaro” que el fallo no se extiende –pese a tratarse de “intereses individuales homogéneos”- a los jubilados que se encontraran en la misma situación. Eso provocó una avalancha de demandas y el Fuero quedó atestado de demandas individuales”.

En esa dirección la Defensoría del Pueblo hace varios años presentó un “amparo” reclamando la extensión a todos los jubilados los efectos de los fallos emitidos por la Corte, como en los casos Badaro, Eliff, Sánchez, demanda que está en la Corte Suprema.



http://www.clarin.com/politica/Juicios- ... 86322.html