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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1032039  por cfalco21
 
Buenas colegas: Les consulto lo siguiente... Mi cliente trabajo de Secretaria por 5 años completamente sin registrar la relacion, hace unos meses la hacen firmar una supuesta renuncia (informal) y le abonan 25 mil pesos. Su sueldo era de casi 5 mil, ahora quiere solicitar la diferencia salarial. Como no tengo casi nada de experiencia en el tema, redacte una CD. Podrian decirme su opinion? le faltaria algo? el texto de la misma seria la siguiente:

Siendo Ud. Mi empleador y toda vez que la relación laboral no se encuentra registrada, intimo plazo 30 días (Conf. Art.11 Inc. a) ley 24013) proceda a regularizarla y registrarla debidamente, ello, haciéndome entrega de recibos de sueldo en doble ejemplar en los que conste fecha de ingreso 02 de Febrero del 2004, categoría laboral SECRETARIA ADMINISTRATIVA y salario mensual de $5.000.- netos “en mano” También las horas extras diarias que realizo, jornada laboral de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 Hs. y sabados de 8:00 a 13:00 Hs. en forma continua e ininterrumpida. Lugar de Trabajo Calle Cervantes 5200 - C.A.B.A. Asimismo lo intimo se me entregue constancia documentada del ingreso de los fondos de la seguridad social y sindical a su cargo (Art.80 LCT 1 y 2do Parr) Sin perjuicio de lo anterior y ante la falta de pago de mi haber correspondiente al mes de Enero de 2010 no habiéndome abonado también los aguinaldos , las vacaciones por todo el período no prescripto así como tampoco las horas extras realizadas lo intimo plazo de DOS días habiles haga efectivo los importes que por estos rubros correspondan. TODO LO ANTERIOR es bajo apercibimiento, en caso de negativa o incumplimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por vuestra exclusiva y única culpa (Art. 242 y 246 LCT) y consecuentemente de reclamar todas las diferencias salariales, horas extras impagas, indemnizaciones y multas que correspondan ( Conf. arts. 8°, y 15° Ley 24013 Art. 2° Ley 25323, Art. 43 y 45 Ley 25345 y demás que pudieran aplicarse al caso) y de formular las denuncias pertinentes administrativas y penales ( Ley Penal Tributaria). En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 11 Inc. b) de la Ley 24013, sustituido por el Art.47 Ley 25345) procedo de inmediato a remitir una copia del presente a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Queda Ud. Legalmente notificado
 #1032493  por dagaboasol
 
no lei todo, pero es x telegrama laboral gratuito.
Por la LE esta bien, y remisión a AFP tbn.
 #1032630  por sanjuanino
 
El telegrama, si bien en lineas generales apunta al centro del asunto, integralmente no esta bien redactado. Por lo pronto, habría que cambiarle estas dos cosas
En principio, el sueldo de convenio, por ese horario es mayor al que denuncia que cobraba mensualmente (CCT empleados de comercio), por lo que conviene denunciar el sueldo de convenio. Y por cierto, todos los salarios netos son "en mano"
En segundo lugar, las horas extras, como las vacaciones no pagadas y los SAC adeudados deben ser denunciados cirscunstanciadamente, no en lineas generales, y pueden ser reclamados aquellos no prescriptos, es decir dos años para atras.
 #1033300  por cfalco21
 
la secretaria adm. encuadra en el cct de los empleados de comercio? en que otro aspecto esta mal redactada? la verdad es el primer caso laboral fuera de que hace muy poco me recibi.

Gracias
Saludos cordiales
 #1033319  por adessoma
 
Previamente hay de que definir qué es una renuncia informal, como nos comentás. Si la renuncia tiene los efectos del art. 58 y 240 -mediante TCL-, lamento decirte que no prospera ninguna de las multas que citás. Increíblemente tampoco prosperan las multas del art. 2° ley 25323, ya que solo incrementa preaviso, integración y despido; y en la renuncia no se dan ninguno de los supuestos.
Tampoco se aplica la multa prevista por el art. 11 LE, ya que el art. 3°, inciso 1, del Dec. 2725/91 (reglamentario de la ley 24013) dice textualmente: "La intimación para que produzca los efectos previstos en este artículo, deberá efectuarse estando vigente la relación laboral". Por lo que nos contás, el vínculo ya se extinguió, -aunque tal vez de manera informal, que es lo que podrías pelear para reflotarlo-.
Por último, respecto del art. 15 LE, tené en cuenta el Plenario N° 302 de nuestra CNAT dice que únicamente incrementa los art. 245, 232 y 233.
Entiendo que tu cliente se ve perjudicado si se considera válida la renuncia.
Saludos.
 #1033647  por cfalco21
 
la renuncia fue hecha a mano por el empleador (ella tiene el original en su poder) transcripta en computadora y tenia que firmar para cobrar algo en su momento, se podria pelear algo ?
 #1033713  por adessoma
 
La renuncia en los términos que mencionás (un papel hecho por el empleador) no reúne los requisitos de procedencia que te mencioné antes.
Pero hay algo que no entiendo: Vos nos contás que el original de ese papel lo tiene tu cliente? Intuyo que el empleador tendrá una fotocopia. De ser así el tema es muy simple: el empleador no puede probar nada porque nadie está obligado a reconocer su firma inserta en una fotocopia.
 #1033862  por cfalco21
 
correcto el empleador tiene la copia de la renuncia. Entonces, podria proceder todos los rubros mas las multas de falta de registracion, etc.?
 #1033919  por adessoma
 
Entonces el tema es mucho más simple: si el empleador solamente tiene fotocopia de una renuncia que no reúne los requisitos formales para ser calificada de tal -en orden a lo que te dije antes-, te sugiero que tu cliente empiece un intercambio telegráfico desde cero, sin mencionar que anteriormente hubo renuncia de su parte.
Saludos.