Estimados colegas hace dos años inicie junto a una colega un daños y perjuicios contra la autopista por incumplimiento contractual macha de aceite en el carril salio la sentencia favorable reconocieron varios rubros -no hicieron lugar a otros como daños emergentes y lucro cesante en realidad no teniamos pruebas ...el caso mas importante es el no hacer lugar daño material del vehiculo si bien aportamos fotos y presupuesto pero no ofrecimos pericia mecánica ,con la poca experiencia pensamos que como el actor había vendido el auto este seria necesario para que se efectuara ....era nuestro primer caso hay forma de apelar por estos daños materiales con el tema de que el hechos esta probado ,reconocido daño fisico psiquico y moral y a que fueron acompañado pruebas como fotos y presupuesto.-Si existe la mimima posibilidad de poder apelar desearia me tiren un hilo y si conocen jurisprudencia .Desde ya muchas gracias
Estimados colegas:
Corrijo el anterior post, hubo pericia mecánica ,el perito fue el que se expidió acerca del estado de la autopista ,la mancha de gas oil y las deficiencia de la autopista y el nexo causal del accidente .Uno de los puntos de pericia incluidos preguntaban al perito si los daños materiales ocasionados en el vehículo se condicen con la mecánica de los hechos a lo que el perito no pudo responder con seguridad.En el expediente se aportaron presupuestos , fotos, se libro oficio al registro del automotor donde se confirma que la titularidad del vehículo pertenecía al damnificado y la sentencia determina el pago de la secuelas fisicas y psiquicas al actor (que es el titular dominial del vehiculo y conductor )en base a la prueba testimonial y pericial mecánica y no hace lugar a los daños materiales del vehiculo producto del vuelco sufrido ARGUMENTO textual
Entiendo pertinente recordar la verdadera importancia de la prueba pericial a efectos de la meritación de situaciones con importante contenido técnico.-
Carente, en principio, de fuerza vinculante pero sin significar por ello dejarla ignorada, los dictamenes están destinados a orientar a través de los puntos de pericia que hacen a su función, brindando conocimientos que en razón de su profesionalidad están dotados informando sobre particularidades que hacen a las cuestiones debatidas, configurando meros parámetros los valores que atribuyen y acerca de los cuales dictaminan (CALZ Sala I 220/96, 373/95, 106/97, 255/97, 91/97 entre muchos otros).-
Ahora bien, volviendo sobre la experticia mecánica, no existen parámetros para justipreciar los rubros en cuestión pues ello excede la facultad del artículo 165 de la ley procesal razón por la cual, ante prueba que justifique los daños reclamados, los mismos han de ser desestimados.-.ya que le falta - Bien prodria apelar
