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  • PAGARE DE UN FALLECIDO

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 #1034091  por danigross1
 
COLEGAS LES COMENTO EL CASO, UN CLIENTE VIENE AL ESTUDIO CON UNA DEMANDA EJECUTIVA POR 6 PAGARES FIRMADOS POR SU MADRE (FALLECIDA), EL SUCESORIO DE LA MADRE ESTA INICIADO ANTES DE LA DEMANDA EJECUTIVA Y SE CUMPLIERON CON LA PUBLICACION DE EDICTOS, LO QUE QUIERO SABER ES SI ES VIABLE EL COBRO DE ESE PAGARE O YA PERDIO VALIDEZ POR LA ETAPA EN QUE SE ENCUENTRA LA SUCESION (DECLARATORIA). DESDE YA MUCHAS GRACIAS.-
 #1034128  por rodolfo603
 
yo creo que los acreedores del pagare se pueden presentar en el sucesorio mientras dure la indivision de la herencia.-
 #1034140  por andresxeneizes
 
coincido que deberian presentarse en la sucesion y oponerse al a inscripcion de los inmuebles para que los mismos no salgan del patrimonio del causante, y ademas por el otro lado deberias continuar el juicio ejecutivo hasta terminarlo, denunciando el fallecimiento del demandado y solicitando se remita la causa al juzgado de la sucesion como lo dispone el 3284 del cc (si mal no recuerdo era ese art, sino es ese es uno de ese capitulo)
 #1034165  por reyleon
 
Pero, a ver, analicemos la cuestión desde la teoría pura: ¿para que se publican edictos? justamente, para anoticiar a la sociedad de que el juicio sucesorio se encuentra abierto, y para que quien tenga algún interés al respecto lo presente en dicho juicio.

Tal parece ser el caso del cliente de danigross1, pero justamente, entiendo que la presentación debería ser rechazada por extemporánea, ya que justamente, el plazo posterior a la publicación de edictos es de 30 días.

Ahora bien, en esta nube de grises que es la justicia, cualquier cosa puede llegar a ser pedida, y cualquier cosa puede llegar a ser proveída, por lo que el hecho de presentarse no suena descabellado... tal vez, la suerte los acompañe...

Saludos... G.
 #1034249  por andresxeneizes
 
yo entiendo que en la practica los 30 dias es un plazo minimo para que se presenten los acreedores y no un plazo de prescripcion de la accion
obviamente si uno se presenta luego de inscriptos los bienes cago, por eso creo que los 30 dias es al unico efecto de que haya un tiempo razonable para que los acreedores se presenten y no inscriban los bienes con la rapidez necesaria para evitar que los acreedores cobren lo suyo