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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #774382  por Real
 
Hola foristas: si necesito aplicar el beneficio de prescripción en un SICAM, para que la deuda de autonomo me de cero, hay algo que tengo que tener en cuenta según la resolución 555?
Porque leí esta resolución y cdo hace referencia a la prescripción no me queda muy claro......es decir si una persona tiene deuda de autonomo en el periodo 69 al 75 y tiene pagos en dichos periodos, con aportes previsionales, pero con deuda de capital y/o intereses: este periodo se puede prescribir si no los necesito no?
mil gracias.
 #774461  por casbarrog
 
Hola!
te transcribo lo que figura en un cuadrito de "asistencia previsional" de anses, lo bajé de aldea jurídica.- Está medio complicado con la prescripción pues anses aplica la 555 al respecto de una manera poco lógica.-

Prescripción liberatoria - Ley 14238:
Consideraciones: se admite su aplicación por los 10 años anteriores a la determinación de la deuda. Opera a partir de los 10 años de la afiliación o del último acogimiento a moratoria.-

Computabilidad: no se considera como año de servicios ni de aportes.-

Existencia de pagos en el período de su invocación: si tiene pagos dentro del período debe realizarse cortes dentro del Sicam. Si tiene pagos dentro del período, pero tiene deuda por intereses puede aplicarse.-

Con acogimiento a la moratoria 592/79 en sicam: no puede aplicarse desde la fecha de inicio según AUT1 al 30/6/79

sin acogimiento a moratoria 592/79 en sicam: si NO realiza acogimiento a la moratoria 592/79, puede aplicarse.

Aplicación en período ampliado: no es de aplicación en período ampliado.-

Espero te sea útil.-
de paso te paso el link de una nota Herencic Nicolás Juan: "LA INUTILIZACION DE LA PRESCRIPCION DECENAL EN LA RESOLUCIÓN ANSES D.E. 555/10" para que lo tengas en cuenta.
http://aldeajuridica.blogspot.com/search/label/Doctrina
saludos y éxitos.-
gery
 #774474  por MARIO1943
 
Real escribió:Hola foristas: si necesito aplicar el beneficio de prescripción en un SICAM, para que la deuda de autonomo me de cero, hay algo que tengo que tener en cuenta según la resolución 555?
Porque leí esta resolución y cdo hace referencia a la prescripción no me queda muy claro......es decir si una persona tiene deuda de autonomo en el periodo 69 al 75 y tiene pagos en dichos periodos, con aportes previsionales, pero con deuda de capital y/o intereses: este periodo se puede prescribir si no los necesito no?
mil gracias.
NO APLIQUES LA PRESCRIPCION , RENUNCIAS TODOS LOS PERIODOS CON DEUDA CON ART. 1 LEY 25321 Y DE ESA FORMA PODES APLICAR CESE FICTO, PARA ANOS D E DD.JJ.
 #775093  por Real
 
Pero tengo entendido que la renuncia se aplica desde el 2000 para adelante, y la prescripción para el 2000 para atrás? o no es así?
 #775101  por MARIO1943
 
Real escribió:Pero tengo entendido que la renuncia se aplica desde el 2000 para adelante, y la prescripción para el 2000 para atrás? o no es así?
NO ES ASI, PODES RENUNCIAR PERIODOS PRESCRIPTOS Y NO PRESCRIPTO
 #775562  por Real
 
Haaaaaaaa gracias. Aprendo más con Uds que haciendo cursos de jubilaciones y SICAM.
 #775563  por Real
 
Haaaaaaaa gracias. Aprendo más con Uds que haciendo cursos de jubilaciones y SICAM.
 #783199  por bogalitoral
 
casbarrog escribió:Hola!
te transcribo lo que figura en un cuadrito de "asistencia previsional" de anses, lo bajé de aldea jurídica.- Está medio complicado con la prescripción pues anses aplica la 555 al respecto de una manera poco lógica.-

Prescripción liberatoria - Ley 14238:
Consideraciones: se admite su aplicación por los 10 años anteriores a la determinación de la deuda. Opera a partir de los 10 años de la afiliación o del último acogimiento a moratoria.-

Computabilidad: no se considera como año de servicios ni de aportes.-

Existencia de pagos en el período de su invocación: si tiene pagos dentro del período debe realizarse cortes dentro del Sicam. Si tiene pagos dentro del período, pero tiene deuda por intereses puede aplicarse.-

Con acogimiento a la moratoria 592/79 en sicam: no puede aplicarse desde la fecha de inicio según AUT1 al 30/6/79

sin acogimiento a moratoria 592/79 en sicam: si NO realiza acogimiento a la moratoria 592/79, puede aplicarse.

Aplicación en período ampliado: no es de aplicación en período ampliado.-

Espero te sea útil.-
de paso te paso el link de una nota Herencic Nicolás Juan: "LA INUTILIZACION DE LA PRESCRIPCION DECENAL EN LA RESOLUCIÓN ANSES D.E. 555/10" para que lo tengas en cuenta.
http://aldeajuridica.blogspot.com/search/label/Doctrina
saludos y éxitos.-
gery
Estimado casbarrog:

Lamentablemente todavía existen algunas UDAI, en donde los liquidadores no entienden que se puede aplicar la Prescripción sobre períodos con capital pago y con deuda de intereses.-
Hoy, de la UDAI Paraná, me mandarón un "deberá", en donde me piden que reliquide un SICAM en donde apliqué dicho beneficio sobre deuda de intereses; me fui hasta cómputos y pedí hablar con la coordinadora quien me atendió muy amablemente y me dijo que la Res. 555 es clara respecto a que hay que hacer los cortes en los períodos pagos.-
Le respondí que no era la interpretación correcta, que en UDAI Santa Fe (cruzando el río) si lo permitían y que la interpretación de la Res 555 debe hacerse en forma sistémica, a la luz de la Ley que está reglamentando; a lo cual me contestó terminantemente "nosotros nos guíamos solo por la 555".-
Me retiré con la intensión de rechazar la intimación, solo que me gustaría que me guíes si existe alguna circular o Prev que me ayude a resaltar la contradicción en la que incurren.-
Gracias.-
 #786673  por casbarrog
 
Hola recién veo tu post.-
sinceramente entiendo que las Udai tienen como criterio, respecto de la prescripción, lo que transcribí anteriormente, es decir interpretan que si tiene pagos dentro del período debe realizarse cortes dentro del sicam. Y, si tiene pagos dentro del período, pero tiene deuda por intereses puede aplicarse.-
Personalmente para evitar chocar con anses utilizo la renuncia.-
fijate el link que pasé anteriormente que hay una nota respecto de la interpretación que hace anses, que pienso también que es errónea, pero al interpretar de esa manera inutilizó el uso del beneficio de prescripción.- tal vez te dé argumentos para pelearla.-
saludos
gery
 #790021  por bogalitoral
 
casbarrog escribió:Hola recién veo tu post.-
sinceramente entiendo que las Udai tienen como criterio, respecto de la prescripción, lo que transcribí anteriormente, es decir interpretan que si tiene pagos dentro del período debe realizarse cortes dentro del sicam. Y, si tiene pagos dentro del período, pero tiene deuda por intereses puede aplicarse.-
Personalmente para evitar chocar con anses utilizo la renuncia.-
fijate el link que pasé anteriormente que hay una nota respecto de la interpretación que hace anses, que pienso también que es errónea, pero al interpretar de esa manera inutilizó el uso del beneficio de prescripción.- tal vez te dé argumentos para pelearla.-
saludos
gery
Estimado casbarrog:

Entiendo que es una cuestión de intepretación y por la experiencia que tengo en el tema, cuando ANSES se emperra en algo no cambia de opinión por más que la CARSS o hasta la CSJN, resuelvan lo contrario.-

Lo pensaré un poco, si oponerme o allanarme, lo que pasa es que es mucha plata de retro que se pierde, pero también mi cliente le urge contar con el beneficio.-

Abrazos
 #1034700  por alejandra01
 
hola. Les cuento que fui con un sicam a udai pacífico, y me dijeron que no me lo aceptarían porque había períodos del 2001que prescribí, pero que tenían pagos de capital (solo había deuda de intereses). me vine a Udai San Miguel, donde me mostraron exactamente eso que subiste casbarrog.
Al parecer, sigue la libre interpretación de la ley, o mejor dicho el machaque de la ley por las resoluciones del Anses.
Voy a intentar ingresarla aquí a ver si realmente pasa.....
casbarrog escribió:Hola!
te transcribo lo que figura en un cuadrito de "asistencia previsional" de anses, lo bajé de aldea jurídica.- Está medio complicado con la prescripción pues anses aplica la 555 al respecto de una manera poco lógica.-

Prescripción liberatoria - Ley 14238:
Consideraciones: se admite su aplicación por los 10 años anteriores a la determinación de la deuda. Opera a partir de los 10 años de la afiliación o del último acogimiento a moratoria.-

Computabilidad: no se considera como año de servicios ni de aportes.-

Existencia de pagos en el período de su invocación: si tiene pagos dentro del período debe realizarse cortes dentro del Sicam. Si tiene pagos dentro del período, pero tiene deuda por intereses puede aplicarse.-

Con acogimiento a la moratoria 592/79 en sicam: no puede aplicarse desde la fecha de inicio según AUT1 al 30/6/79

sin acogimiento a moratoria 592/79 en sicam: si NO realiza acogimiento a la moratoria 592/79, puede aplicarse.

Aplicación en período ampliado: no es de aplicación en período ampliado.-

Espero te sea útil.-
de paso te paso el link de una nota Herencic Nicolás Juan: "LA INUTILIZACION DE LA PRESCRIPCION DECENAL EN LA RESOLUCIÓN ANSES D.E. 555/10" para que lo tengas en cuenta.
http://aldeajuridica.blogspot.com/search/label/Doctrina
saludos y éxitos.-
gery
 #1034760  por arandu2
 
Hola ale.

Creo que tenes que pedir turno en la Udai donde te beneficia. Todo es cuestión de encontrar la Udai correspondiente. Con el mismo Sicam. como dicen todos esto es cuestión de interpretación.

Saludos y ojala que ingrese tu solicitud.
 #1034782  por alejandra01
 
gracias arandu...el tema es que ahora no consigo turno en la udai que me beneficia...espero que alguien me diga que udai de capital toma las prescripciones de períodos con capital pago, y deuda de intereses.
graciasssss
arandu2 escribió:Hola ale.

Creo que tenes que pedir turno en la Udai donde te beneficia. Todo es cuestión de encontrar la Udai correspondiente. Con el mismo Sicam. como dicen todos esto es cuestión de interpretación.

Saludos y ojala que ingrese tu solicitud.