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  • Accidente de transito de frente

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 #1034563  por ABOGADA30
 
Buenas noches a todos! les comento un caso que me llego. Mi cliente transitaba en un calle doble mano (habia autos estacionados en las dos aceras). Otro vehículo aparece a gran velocidad por la misma calle en sentido contrario,pasa sin frenar el baden y acelera, mi cliente para esquivarlo se estaciona en la derecha, pero este señor que venia a gran velocidad y muy alterado (porque se habia peleado con la mujer, y esta lo habia denunciado en la comisaria) lo embiste de frente en la parte derecha a mi cliente, causandole grandes daños al vehiculo, y lesiones a el y a su hijo menor (se le caen dos dientes).
Mi cliente no tiene carnet ni seguro. El seguro del embistente es liderar y ha pasado una semana y no ha hecho la denuncia del siniestro, lo ultimo que le dijo a mi cliente es que no queria hacer la denuncia y que si la hacia iba a declarar que mi cliente tuvo la culpa.
La peor parte es que no intervino la policia, porque el embistente se fue del lugar y mi cliente movio el auto una cuadra (que luego se termino incendiando). Despues fue a hacer la denuncia , pero no intervino la policia para hacer el relevamiento y pericias.

Mañana voy a presentar el reclamo a la Cía. pero me gustaria saber su opinion
 #1034603  por reyleon
 
Manejar sin registro desde el vamos constituye un acto ilícito, y bien puede Liderar oponerse a pagar los daños causados a tu cliente.

Pero también constituye un acto ilícito circular contramano, y en este caso en particular, fue tal conducta la que causó el daño, pues fuera el caso de que tu cliente tuviera registro las consecuencias serían las mismas.

Sigamos embalurdando el asunto: Liderar está en la lista de las "duras de cobrar".

Andá viendo que por las buenas no van a aflojar un mango, y como bien sabemos, si vas a juicio el resultado puede ser muy incierto.

Según mi punto de vista, Liderar tiene que pagar, pero bueno...

Saludos... G.
 #1034793  por ABOGADA30
 
En realidad no conducian en contramano porque la calle era doble mano.. y por lo que vi el tema del carnet no pueden alegarlo las Cías porque ha jurisprud que dice que si bien es una falta administrativa, no tiene relación causal con el daño.

Ahora bien,... si es una Cia dura de cobrar!.. La cuestión se agrava porque 1) mi cliente no tenia seguro 2) no intervino la policia, no hay acta de choque, ni croquis de la policia por lo cual me resulta dificil probar la mecanica mas alla de los dichos de mi cliente y de algun testigo.. solo tengo una certificacion policial con la declaración de mi cliente.

reyleon escribió:Manejar sin registro desde el vamos constituye un acto ilícito, y bien puede Liderar oponerse a pagar los daños causados a tu cliente.

Pero también constituye un acto ilícito circular contramano, y en este caso en particular, fue tal conducta la que causó el daño, pues fuera el caso de que tu cliente tuviera registro las consecuencias serían las mismas.

Sigamos embalurdando el asunto: Liderar está en la lista de las "duras de cobrar".

Andá viendo que por las buenas no van a aflojar un mango, y como bien sabemos, si vas a juicio el resultado puede ser muy incierto.

Según mi punto de vista, Liderar tiene que pagar, pero bueno...

Saludos... G.