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  • PODER ESPECIAL PARA ESTAR EN JUICIO

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 #1034811  por JosefaOtero
 
Hola Forista: tengo una gran duda y no se que hacer. El caso es así: tengo que iniciar una sucesión en donde hay dos herederos uno reside en otro país y le otorgó poder amplio de disposición al otro heredero quien me quiere otorgarme poder especial para estar en juicio y represente y a él y a su hermano. La duda está en que no sé si los juzgados aceptan que una persona que no es abogado confiera dicho poder especial en representación de su hermano. La sucesión va a tramitar en provincia de Bs.As. Quedo a la espera de sugerencias. Muchas Gracias *cafe* *leo*
 #1034865  por abogado1987
 
JosefaOtero escribió:Hola Forista: tengo una gran duda y no se que hacer. El caso es así: tengo que iniciar una sucesión en donde hay dos herederos uno reside en otro país y le otorgó poder amplio de disposición al otro heredero quien me quiere otorgarme poder especial para estar en juicio y represente y a él y a su hermano. La duda está en que no sé si los juzgados aceptan que una persona que no es abogado confiera dicho poder especial en representación de su hermano. La sucesión va a tramitar en provincia de Bs.As. Quedo a la espera de sugerencias. Muchas Gracias *cafe* *leo*
tené presente

"... AUTOS Y VISTOS. Toda vez que en los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires está vedado actuar en nombre de otro cuando no se posee título de abogado o procurador (cfr. SCBA, 7/6/66, AS, 1966-I-885), pues en tal caso se carecen de personería para actuar legalmente en juicio, hágase saber a la presentante: .... (cfr. arts. 110 y 111 de la ley 5177) que su intervención en autos deviene improcedente ... "
 #1034866  por abogado1987
 
“… Al respecto cabe señalar que, conforme lo establece el art. 1881, inc. 16 del Código Civil, la herencia sólo puede ser aceptada con poder especial, sin perjuicio de que las sucesivas peticiones puedan ser formuladas invocando poder general (Código Civil Comentado, Salas, pag. 429, comentario al art. 1881 inc. 16) … “
 #1035121  por JosefaOtero
 
Si entiendo todo esto que me decís y te agradezco por tu repuesta, pero sigo con la duda ya que mi cliente, que a su vez tiene poder general de administración y disposición por parte de su hermano, no lo va representar en juicio a su hermano sino que en su nombre me elige como abogada para que yo lo represente en juicio, eso se puede hacer?
 #1035316  por abogado1987
 
JosefaOtero escribió:Si entiendo todo esto que me decís y te agradezco por tu repuesta, pero sigo con la duda ya que mi cliente, que a su vez tiene poder general de administración y disposición por parte de su hermano, no lo va representar en juicio a su hermano sino que en su nombre me elige como abogada para que yo lo represente en juicio, eso se puede hacer?
interpreto que de la misma forma que
Art. 3.270. Nadie puede transmitir a otro sobre un objeto, un derecho mejor o más extenso que el que gozaba; y recíprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quien lo adquiere.

en caso de sustitución a tu favor el "... poder general de administración y disposición ... "
no se transforma en un poder especial,

Art. 1.881. Son necesarios poderes especiales:
...
16° Para aceptar herencias; ...
CC
 #1036163  por sonicobcn
 
Hay que ver los terminos del poder que le confirió el poderdante al apoderado, pero seguramente lo faculta a que haga sustitucion de poder, siendo asi no hay ningun problema para que te apodere a vos. por otro lado el escribano tendrá que ver la documentacion habilitante, el poder, y si él considera que es viable te va a hacer el poder, de lo contrario no te lo va a expedir.
No se porque citan el 3270, en el caso por la teoria de la representacion si bien comparece a la escritura el apoderado lo hace en nombre y representacion del poderdante, y éste es quien transmite el dominio.
Saludos