Estimados Colegas: Estoy armando una demanda por accidente laboral, tema que generalmente no hago y me surge una duda la cual agredeceré a quienes puedan aclararmela: el art. 14 inc. 2 a) de la LRT establece: "Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a CINCUENTA Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir el número SESENTA Y CINCO (65) por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante".. En base a ello, la formula sería la siguiente: 53 x IBM x % incapacidad x Coefieciente de edad.
Ahora bien, he visto en diferentes lugares en inclusive fallos que utilizan la siguiente fórmula: 53 x IBM x Coeficiente de edad x % de incapacidad. Es decir, el porcentaje de incapcidad lo colocan al final, con lo cuál se llega a un resultado distinto, a un resultado significativamente menor que la primer fórmula, a menos que yo esté haciendo algo mal. Quiero saber en que radica dicha aplicación y cual realmente es la que corresponde, ya que si uno sigue literalmente la ley, se aplicaría la primer fórmula.
Agradeceré a quienes me puedan aclarar el tema. Gracias!!
Ahora bien, he visto en diferentes lugares en inclusive fallos que utilizan la siguiente fórmula: 53 x IBM x Coeficiente de edad x % de incapacidad. Es decir, el porcentaje de incapcidad lo colocan al final, con lo cuál se llega a un resultado distinto, a un resultado significativamente menor que la primer fórmula, a menos que yo esté haciendo algo mal. Quiero saber en que radica dicha aplicación y cual realmente es la que corresponde, ya que si uno sigue literalmente la ley, se aplicaría la primer fórmula.
Agradeceré a quienes me puedan aclarar el tema. Gracias!!
"ESTUDIA.- El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos Abogado". Eduardo J. COUTURE 
