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  • vencimiento plazo ipp-prov. de bs. as.

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 #987849  por casbarrog
 
Estimados estoy con una duda.- No hago penal, pero estoy en una causa de lesiones culposas x un accidente de tránsido (las lesiones son una herida en cuero cabelludo con 2 puntos)

quisiera pedir sobreseimiento del 323 inc 6: el sobreseimiento procede habiendo vencido los términos del a ipp y sus prórrogas....
el 282 dice que la ipp deberá practicarse en el plazo de 4 meses a contar de la detención o declaración del imputado del 308...

mi cliente (el imputado) jamás fue citado a declarar, sólo en la comisaría al momento del accidente lo notificaron del art. 60 cpp. y esa fue la única intervención en la ipp.-

¿quiere decir que no me corre ese plazo de 4 meses aún? o puedo contar desde otro hecho dado que omitieron citarlo a declarar?
disculpen lo básico de mi consulta pero me dedico a civil y necesito finiquitar esta causa para obtener la tenencia definitiva del rodado que no me quieren dar.-
agradezco la ayuda
cariños y buen finde!
gery
 #988047  por lucanor
 
Mientras no sea citado a indagatoria, no corre ningún plazo. Por supuesto que si pasa el tiempo y nunca es citado algún día la causa prescribirá. La notificación del art. 60 significa que se le ha iniciado una causa, pero no esta procesado, seria un imputado no procesado, no significa mucho ese art.60. Luego de la indagatoria puede ser procesado, sobreseído o dictarsele una falta de merito. También puede presentarse a declarar en forma voluntaria (no se si conviene, depende de cada caso). También hay jurisprudencia que una persona no puede estar imputado durante mucho tiempo, cuanto tiempo ?? no lo se y creo que nadie lo sabe, los fiscales no le dan mucha bola a esto. Hay que tener en cuenta el máximo de la pena por el delito que supuestamente cometio si el tiempo paso y no fue citado la causa prescribió.
 #988517  por casbarrog
 
Hola lucanor, muchísimas gracias por responder.- temía que así fuera.-

lo único que necesito que me expidan certificado de tenencia definitiva del auto (está como depositario judicial mi cliente) , siendo que ya se cumplieron todos los peritajes relativos al auto. La ufi no me dan bola y no lo pasan a garantías para que ordene su expedición, atento que falta aún la historia clínica (que viene pedida reiterativamente desde julio).-

Mi idea es presentarme directo con un escrito en garantías aludiendo que respecto del auto se cumplieron las medidas ordenadas por fiscal y que, demorar aún más la liberación jurídica del auto, atenta contra derecho de propiedad de mi cliente (tener en cuenta que la indemnización de la aseguradora es al día del siniestro que fue en marzo y esta se desvaloriza día a día). Y, subsidiariamente si me deniegan, que ordenen el secuestro de la historia así no está llendo la ipp de la policia a la ufi y viceversa.

Me lo recibirán en garantías al escrito? o tengo que presentarlo en ufi y pedir se eleve a garantías?
bueno cualquier aporte más que agradecida!
gery