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  • consulta, laboral rara.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1034961  por diegogvillamayor
 
Consulta:
Mi cliente, transportista, autonomo, unicamente realiza transportes pra una empresa puntual. Tiene varios camiones.
Le estan bajando la cantidad de camiones que trabajan dia a dia para darselos a otra empresa conocida del nuevo gerente. Es mas le han hecho despedir a dos choferes a los que luego tomo esta nueva empresa de logistica....
Le puedo reclamar como una relacion laboral normal o como se hace el reclamo? No tienen ningun contrato ni nada, solo una relacion laboral de 10 años.
Perdon si planteo una pavada pero nunca tuve un reclamo asi.
A su vez no le han abonado las ultimas facturas, se envia CD intimando al pago de las mismas y algo mas?
 #1034972  por pepecurdele
 
tu cliente mas que un trabajador, para mi es un empresario. asi que estimo que por la via laboral no hay reclamo posible alguno.
 #1034974  por diegogvillamayor
 
hila . si mi cliente es un empresario. pero qie por 10 años solo le presto servicios a una empresa.
ahi radicai duda.
vos que harias?
 #1035149  por juanbte
 
Tu cliente es un empresario que tiene un solo cliente, si el cliente no quiere contratar los servicios del empresario transportista, no creo que haya mucho por hacer. Al tener un solo cliente se pone en riesgo de quedar sin trabajo.
 #1035290  por larrouyetiure
 
A mi entender el art. 5 de la lct y la última parte del art 23 te vedan el reclamo desde el momento en que tu cliente se relacionó como empresario tras tener no solamente bienes materiales sino también personales, que permiten tacharlo de empresario. Creo que podrías intentar reclamar solamente por los trabajos que realizó él personalmente, en forma exclusiva, sostenida en el tiempo, etc. La cuestión se complica si el resto de los camiones él los proveía con chófer incluido. Ahí para mí es donde te pueden algar que tenía medios personales y materiales dirigidos por él (art 5), lo que permite calificarlo de empresario (art 23). No sé si el resto de los colegas comparten mi opinión.