Buenas tardes, quisiera que alguien me evacúe la duda referida a si una demanda por enfermedad profesional contra Dirección General de Cultura y Educacion de la Pcia. de Buenos Aires, se inicia en el fuero laboral o contencioso administrativo??. Yo entiendo que conforme ley 11.653 art. 2 y la resolucion de la SCJ de la Pcia. en autos "MEDINA JUANA HAYDEE C/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRA S/ INDEMNIZACION POR ACCIDENTE. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008-- corresponde iniciarlo en la justicia laboral pero ante la duda, por lo léido en otros post que indican que se inicia en el fuero contencioso administrativo, pregunto haber si alguien puede aclararme el panorama.
Gracias!!.
Saludos
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