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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1035183  por janet
 
El año pasado una demanda en CABA por un accidente in itínere contra Provincia ART SA . Mi cliente es Oficial de Policia. Cuando contesta la ART se excepciona por la existencia del autoseguro. Lo contesto y amplío demanda contra la Provincia de Buenos Aires. Me rechazan la ampliación, apelo y en cámara ratifican el decisorio de Primera Inst. Se fijó un art. 80 previo abrir a prueba. Inicié un beneficio que está para resolver. Inicié antes de la prescripción demanda en La Plata contra la Provincia de Buenos Aires. Lo unico que me queda es desistir de la acción y derecho, ya que solo la acción no lo va a aceptar la ART y se opone y asi continuar con el de La Plata solamente. Estoy intentando ver si las costas se imponen por su orden. Mi duda es la siguiente: Si desisto de la acción y derecho no puedo volver a iniciar otro proceso por el mismo objeto y causa. No estaría desistiendo del derecho al reclamo y que me perjudique en el de la provincia? o solo se entiende claramente desistido contra la ART? Por un lado me inclino por pensar que estoy desistiendo de la acción y la falta de derecho contra la ART unicamente y que no implica desistir del derecho material contra otro posible demandado, pero la duda me queda...

Desde ya gracias