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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1035191  por carina77
 
Hola a todos ... les comento que estuve investigando sobre este tema ya que llego a mi estudio un cliente que trabajo dos años (2010 a 2012) bajo la modalidad de trabajo tercearizado no registrado, en una empresa de correos privada, la cuestión es que nunca tuvo contacto con la empresa, era una segunda persona, quien lo contrato de manera informal para prestar servicios a la empresa de correo.
Mi cliente nunca tuvo relación directa con la empresa, sino solo con este tercero que lo contrato.
Mi intención es solo reclamar a la empresa que es mas solvente...pero solo puedo probar la relación por medio de testigos ...es suficiente ,
seria un caso que encuadra en el artículo 30 de la ley 20744?
Desde ya agradezco cualquier aporte!!
 #1035242  por Herno
 
Con los datos que nos das creo que nadie puede responderte lo que preguntás.
Antes que nada, distinguís las diferencias entre el art. 29 y el 30 no?
Saludos