Buenas, mi pregunta es: puede una heredera luego de ser declarada tal, renunciar a la herencia?, hasta que momento puede hacerlo?, el caso es que en el sucesorio había dos inmuebles, primero se realiza el inventario de uno, se termina por tracto abreviado, aquí esta heredera obtiene su parte. Luego se amplia inventario, agregando una segunda propiedad, respecto de este inmueble: la heredera puede renunciar? asi le queda este inmueble a un cesionario de los derechos hereditarios que recibiera otro heredero, su hermano. Gracias!!!!
mariandl escribió:Buenas, mi pregunta es: puede una heredera luego de ser declarada tal, renunciar a la herencia?, hasta que momento puede hacerlo?, el caso es que en el sucesorio había dos inmuebles, primero se realiza el inventario de uno, se termina por tracto abreviado, aquí esta heredera obtiene su parte. Luego se amplia inventario, agregando una segunda propiedad, respecto de este inmueble: la heredera puede renunciar? asi le queda este inmueble a un cesionario de los derechos hereditarios que recibiera otro heredero, su hermano. Gracias!!!!ESCUCHO OPINIONES!!! GRACIAS!!!!
