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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1035213  por abogadodeloeste
 
Estimados colegas, buenas tardes. Me viene a ver una clienta que tuvo un accidente cuando viajaba en un colectivo desde su trabajo a su casa, esto fue en el 2011. Ahora bien, el abogado que tenia la llevó a una mediación civil contra la empresa de colectivo, chofer y aseguradora, pero lo dejo ahí, no inició ninguna acción civil por daños y perjuicios.
Ahora bien, contra la ART, el abogado anterior, inició medicación ante SECLO y terminó arreglando por una incapacidad del 6 %, la aseguradora era Provincia. Mi cliente tuvo una fractura importante y, según lo informado por lo médicos que la atendieron, la incapacidad rondaba en un 26 %, 20 puntos mas de lo que pago provincia. Teniendo en cuenta la voluntad negociadora que tiene Provincia ART en SECLO, estoy muy seguro que la incapacidad es mucho mayor a la acordada.
Entiendo que si el arreglo hubiera sido solamente en la Comisión Medica, no en mediación de SECLO, podría iniciar la acción contra Provincia por la diferencia, planteando la inconstitucionalidad de las Comisiones Medicas, pero al haber homologación de SECLO ya estaría perdida la vía contra la ART, no? Podría accionar civilmente por daños y perjuicios contra la empresa de colectivo, chofer y aseguradora?
Como ven este caso? La verdad que es una clienta conocida y esta muy dolido por el trato que tuvo con el anterior colega. Que me recomiendan?
Aguardo sus comentarios. Saludos.-
 #1035249  por adessoma
 
Por la vía y fuero civil a tu cliente ya le operó la prescripción, excepto que intentes la vía contractual (no hay duda de que hay un contrato de transporte), pero son menos rubros los que integran la reparación del daño por responsabilidad contractual.
 #1035260  por Herno
 
Si opta por eso que se apure porque la prescripción son 3 años, al menos en capital.
Si no fue en capital ojo porque podrían considerar que es 1 año.
Saludos
 #1035266  por adessoma
 
Herno: La prescripción para un daño extracontractual en sede civil no es de 10 años?
 #1035267  por adessoma
 
Perdón, quise decir la CONTRACTUAL. ¿No prescribe a los 10 años la acción por responsabilidad contractual?
 #1035271  por abogadodeloeste
 
Herno escribió:Si opta por eso que se apure porque la prescripción son 3 años, al menos en capital.
Si no fue en capital ojo porque podrían considerar que es 1 año.
Saludos
Estimados, gracias por el aporte. Entiendo que la acción es contractual. Ademas hay una causa penal de por medio, por lo cual interrumpe plazos, no es asi? En lo que respecta a Provincia, ya no puedo hacer nada, no? Otro tema, el hecho de haber cerrado con Provincia, no me impide intentar una acción civil contra la empresa transportadora? No consideraran que son dos acciones por un mismo hecho? Aguardo comentarios. Saludos.
 #1035296  por Herno
 
adessoma escribió:Perdón, quise decir la CONTRACTUAL. ¿No prescribe a los 10 años la acción por responsabilidad contractual?
Adessoma: eso es para responsabilidad civil emergente de contratos comunes y corrientes regidos por el código civil y/o de comercio, cuando estos códigos y/o normativas específicas aplicables, no se refieren a ellos. Al contrato como el presente, transporte de pasajeros esta discutido, si se le aplica el 855 del Código de Comercio o bien el 50 de la ley 24.240 de defensa al consumidor.
En Capital existe el plenario SAEZ GONZÁLEZ, Julia del Carmen c/ ASTRADA, Armando Valentín y otros s/ daños y perjuicios (Acc. Trán. c/ Les. o Muerte)”, que se inclina por la segunda opción.
Saludos
 #1035434  por adessoma
 
Una maravilla esto, Herno. Lo desconocía, justamente, por hacer solo derecho laboral.
Un abrazo.
 #1035674  por EJA
 
Prescripción de la LDC (3 años), es clarísimo. No obstante ello, fijate porque la mediación suspende el curso de la prescripción, conforme las pautas de la ley especial de mediación.
 #1037346  por abogadodeloeste
 
Estimados, sigo con este tema. Me recomiendan iniciar demanda por el deber de seguridad del transportador o al cerrar en el SECLO ya esta perdido. Que opinan?
 #1037348  por Herno
 
El deber de seguridad del transportador en un foro de derecho laboral? donde trabajaba, en la NASA o era azafata de avión? y aún así sería del empleador y no "del transportador".
Saludos
 #1039946  por abogadodeloeste
 
Estimado, gracias por tu aporte. Creo que me expresé mal y agradezco tu sutil intervención. Fue un accidente "in itinere" donde mi clienta arreglo en SECLO con Provincia ART, el cual ya fue homologado y cobrado por mi clienta. La cuestión es que, mi clienta, posee un porcentaje de incapacidad mucho mayor, visto que el SECLO homologo el acuerdo, desde mi punto de vista, opera como cosa juzgada y ya no puedo reclamar la diferencia de incapacidad. No es así?
Mi consulta sobre la responsabilidad de la compañía de colectivos, deriva en que posibilidades hay de reclamar en el fuero civil sobre los daños sufridos durante su viaje en el colectivo. Alguna opinión? Muchas gracias estimados.
Saludos.-
 #1040087  por adessoma
 
Abogadodeloeste: No podés. No solo porque ya esté homologado el acuerdo que hicieron en el Seclo (incluso, hubo casos donde el trabajador reclamó judicialmente la diferencia de un acuerdo homologado en el Seclo), sino porque en una eventual demanda civil tu cliente deberá denunciar con carácter de DD.JJ. no haber percibido suma alguna de una ART u otra aseguradora por el mismo hecho.
Hacer lo contrario supone fraude a una compañía de seguro.
Saludos.