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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1035348  por macano1978
 
consulta, tramite una pensión derivada a una menor y el anses le contesta con una carta donde le otorgan la pensión a la menor, esta es hija del padre que falleció, el cual estaba en concubinato hace 30 años con la madre de esta menor, que tiene cinco hijos, la concubina hace un año le hace una exclusión de hogar por violencia, el anses le deniega la pensión derivada, pero este hombre estaba casado y separado de hecho hace mas de 20 años, se entera la mujer que estaba viviendo el otra provincia, y hace la pensión derivada, que le otorgan.
soy Abogado de la concubina, presente en el anses toda la documentación, no tienen nada a nombre de los dos mas que fotos y acta de nacimiento de los hijos todos reconocidos por el padre, hace unos 20 dias le llega la carta donde la deniegan por no estar viviendo el ultimo años con el padre de los chicos previo a su fallecimiento.
mi pregunta es, consideran viable un recurso a la CARSS?
a la menor le dieron el 20% de la pensión y a la esposa el 70 % consideran que esta bien este porcentaje, no entiendo bien la ley 24241, art. 98 cuando dice que a la viuda le corresponde el 70% cuando no existe hijos con derecho, y si existe hijos con derecho le corresponde el 50%, en este caso existe un hijo menor con derecho, le dan el 70% a la esposa y el 20% a la hija menor. saludos y gracias por su opinion.
 #1035578  por saguil
 
Entiendo que a la esposa le corresponde el 50 % y a la hija menor el 20 % . Solo se beneficiaría la hija menor, si pudieran probar que la esposa no tenía derecho porque estaba separada al momento del fallecimiento. En ese caso la menor al ser la única beneficiaria( no habiéndo concubina , ni esposa) pasaría a cobrar el 50 %, según art 98 inc c) apartado I.

Y la exclusión del hogar del causante según mi entender, le daría derecho solo si hubiera estado casada, ya que podría acreditar que la culpa de la separación fué del esposo. art 53 ley 24241. Pero es solo una opinión.
 #1036932  por zaffaroni
 
zaffaroni escribió:mi consejo es que derive el caso a un colega que se especialice en esta materia
saguil escribió:Entiendo que a la esposa le corresponde el 50 % y a la hija menor el 20 % . Solo se beneficiaría la hija menor, si pudieran probar que la esposa no tenía derecho porque estaba separada al momento del fallecimiento. En ese caso la menor al ser la única beneficiaria( no habiéndo concubina , ni esposa) pasaría a cobrar el 50 %, según art 98 inc c) apartado I.

Y la exclusión del hogar del causante según mi entender, le daría derecho solo si hubiera estado casada, ya que podría acreditar que la culpa de la separación fué del esposo. art 53 ley 24241. Pero es solo una opinión.
REITERO MI CONSEJO :x