“Lomas de Zamora, de …. de 2014.-
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A los efectos de imprimir y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:
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II) Bienes muebles registrables - automotores: 1) certificado de dominio libre de gravámen -RPA-; 2
) valuación fiscal vigente (fiscal - Dir. Rentas); en caso de no tratarse de un rodado valuado por el Organismo recaudador, acompáñese publicación de revista especializada en el rubro o tasación expedida por concesionaria; 3) Título de Propiedad original (Ley 14467); 4) Declaración jurada patrimonial; 5) Pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y Ley 8455).-
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En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Resolución SCBA 4342 y Decreto 387/00, debiendo denunciarse en autos clave única de identificación tributaria -CUIT-, clave única de identificación labolar -CUIL-, o clave de identificación, de todas las partes intervinientes en autos, como así adjuntar certificado vigente de anotaciones personales de causante -RPI- y declaración jurada patrimonial en su caso.-
Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y de anotaciones personales tienen una vigencia de noventa días corridos. La Cédula Catastral -Ley 10.707- la posee por cinco años, sin perjuicio de que la validez inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.-
Asimismo hácese saber que en virtud de lo normado en el artículo 110 de la ley 14044 y lo dispuesto por la Agencia de Recaudación Provincial, previo a todo acto de entrega, transferencia, inscripciones registrales u otorgamientos de posesión de bienes vinculados al gravamen deberá hallarse acreditado en autos la presentación de la declaración jurada respectiva y, de corresponder, el pago del tributo pertinente... JUEZ”
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