Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • prescripción como se aplica?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1034827  por zaffaroni
 
alejandra01 escribió:hola. Les cuento que fui con un sicam a udai pacífico, y me dijeron que no me lo aceptarían porque había períodos del 2001que prescribí, pero que tenían pagos de capital (solo había deuda de intereses). me vine a Udai San Miguel, donde me mostraron exactamente eso que subiste casbarrog.
Al parecer, sigue la libre interpretación de la ley, o mejor dicho el machaque de la ley por las resoluciones del Anses.
Voy a intentar ingresarla aquí a ver si realmente pasa.....
casbarrog escribió:Hola!
te transcribo lo que figura en un cuadrito de "asistencia previsional" de anses, lo bajé de aldea jurídica.- Está medio complicado con la prescripción pues anses aplica la 555 al respecto de una manera poco lógica.-

Prescripción liberatoria - Ley 14238:
Consideraciones: se admite su aplicación por los 10 años anteriores a la determinación de la deuda. Opera a partir de los 10 años de la afiliación o del último acogimiento a moratoria.-

Computabilidad: no se considera como año de servicios ni de aportes.-

Existencia de pagos en el período de su invocación: si tiene pagos dentro del período debe realizarse cortes dentro del Sicam. Si tiene pagos dentro del período, pero tiene deuda por intereses puede aplicarse.-

Con acogimiento a la moratoria 592/79 en sicam: no puede aplicarse desde la fecha de inicio según AUT1 al 30/6/79

sin acogimiento a moratoria 592/79 en sicam: si NO realiza acogimiento a la moratoria 592/79, puede aplicarse.

Aplicación en período ampliado: no es de aplicación en período ampliado.-

Espero te sea útil.-
de paso te paso el link de una nota Herencic Nicolás Juan: "LA INUTILIZACION DE LA PRESCRIPCION DECENAL EN LA RESOLUCIÓN ANSES D.E. 555/10" para que lo tengas en cuenta.
http://aldeajuridica.blogspot.com/search/label/Doctrina
saludos y éxitos.-
gery
no corresponde aplicar la 14236. hay normativa de anses al respecto guste o no, no hay nada que interpretar. y no creo que alguien sea tan burro de iniciar un juicio para discutir semejante idiotez. pobres los clientes que caen en manos tan improvisadas como las tuyas alejandra01. si en lugar de armar conventillo en el foro te dedicaras a estudiar *leo* *leo* harias el sicam como se debe para iniciar sin problema
 #1034879  por alejandra01
 
que vos no seas abogado como para defender algo tan básico como la prescripción es tu tema.
Y te aclaro que lo mismo que subieron de asesoramiento previsional de anses, es lo que me mostraron a mí proveniente del sector prestaciones de anses..
lo que agregas está fuera del tema asi que te agradecería dejar de entorpecer los post salvo que tengas argumentos jurídicos o prácticos para hacerlo.
 #1034924  por zaffaroni
 
alejandra01 escribió:que vos no seas abogado como para defender algo tan básico como la prescripción es tu tema.
Y te aclaro que lo mismo que subieron de asesoramiento previsional de anses, es lo que me mostraron a mí proveniente del sector prestaciones de anses..
lo que agregas está fuera del tema asi que te agradecería dejar de entorpecer los post salvo que tengas argumentos jurídicos o prácticos para hacerlo.
es algo tan basico que vos todavia no aprendiste a aplicarla al sicam *leo* *leo* no seas ignorante y hace el sicam como te lo pide anses, por jugar a la abogada vas a perjudicar a tu pobre clienta. si fueres tan previsonalista entenderías que en esta rama a veces vale mas la maña que los argumentos juridicos que ya sabes por donde se los pasa a anses :?:
 #1035569  por toffa
 
Eugenio, si fuere tan así como dice nunca avanzaría el derecho, el derecho es conflicto, no pleitesía . Si lo que dice anses es el derecho, tamos fritos. Leasé Elliff, Badaro y tantos otros y deje de incoar a todo el mundo a buscar previsionalistas, alguna vez tienen que aprender y preguntando se aprende. Una cosa es contestar de manera cortés recalcando que la falta total de noción sobre un asunto puede perjudicar al cliente y por ende conlleva el incumplimiento de sus deberes con la profesión, su colegio y -por sobre todo- su cliente y otra es su manera de dirigirse a un colega -le aconsejo que revea las normas sobre la conducta ética del abogado, si fuere el caso, aunque viendo sus respuestas, lo dudo.- Saludos cordiales.
 #1035953  por zaffaroni
 
toffa escribió:Eugenio, si fuere tan así como dice nunca avanzaría el derecho, el derecho es conflicto, no pleitesía . Si lo que dice anses es el derecho, tamos fritos. Leasé Elliff, Badaro y tantos otros y deje de incoar a todo el mundo a buscar previsionalistas, alguna vez tienen que aprender y preguntando se aprende. Una cosa es contestar de manera cortés recalcando que la falta total de noción sobre un asunto puede perjudicar al cliente y por ende conlleva el incumplimiento de sus deberes con la profesión, su colegio y -por sobre todo- su cliente y otra es su manera de dirigirse a un colega -le aconsejo que revea las normas sobre la conducta ética del abogado, si fuere el caso, aunque viendo sus respuestas, lo dudo.- Saludos cordiales.
lea bien antes de saltar a defender lo indefendible. yo nunca dije que el derecho es lo que dice anses, lo que dije fue que en ese caso se pierde mas yendo a la justicia que haciendo un nuevo sicam, es la teoria del costo/beneficio ni mas ni menos. no ponga palabras en mi boca que jamas diria, me divierte batallar contra anses pero no soy loco y cuando algo se soluciona en 5 mintutos como es cambiar la ley que se aplico al sicam lo hago en pos del cliente y mis honorarios. por pelear 3, 4 meses o lo que sea de retroactivo no voy a ir a litigar 4, 5 años a la justicia :x
seria muy bueno que en lugar de entrar a corregirme ayude en el foro ya que veo que en 4 años solo hizo 7 pedorras intervenciones :mrgreen: vaya a habalr de etica a otro lado :arrow: :arrow: aca esta lleno de gestortruchos a los que no se les exige nada y van a exigirnos a los profesionales cumplir con las leyes de etica :lol: pobre infeliz