Creo que desde la 555 hay que olvidarse de la 14236 y aplicar el art. 1 25321
alejandra01 escribió:hola. Les cuento que fui con un sicam a udai pacífico, y me dijeron que no me lo aceptarían porque había períodos del 2001que prescribí, pero que tenían pagos de capital (solo había deuda de intereses). me vine a Udai San Miguel, donde me mostraron exactamente eso que subiste casbarrog.no corresponde aplicar la 14236. hay normativa de anses al respecto guste o no, no hay nada que interpretar. y no creo que alguien sea tan burro de iniciar un juicio para discutir semejante idiotez. pobres los clientes que caen en manos tan improvisadas como las tuyas alejandra01. si en lugar de armar conventillo en el foro te dedicaras a estudiar harias el sicam como se debe para iniciar sin problema
Al parecer, sigue la libre interpretación de la ley, o mejor dicho el machaque de la ley por las resoluciones del Anses.
Voy a intentar ingresarla aquí a ver si realmente pasa.....
casbarrog escribió:Hola!
te transcribo lo que figura en un cuadrito de "asistencia previsional" de anses, lo bajé de aldea jurídica.- Está medio complicado con la prescripción pues anses aplica la 555 al respecto de una manera poco lógica.-
Prescripción liberatoria - Ley 14238:
Consideraciones: se admite su aplicación por los 10 años anteriores a la determinación de la deuda. Opera a partir de los 10 años de la afiliación o del último acogimiento a moratoria.-
Computabilidad: no se considera como año de servicios ni de aportes.-
Existencia de pagos en el período de su invocación: si tiene pagos dentro del período debe realizarse cortes dentro del Sicam. Si tiene pagos dentro del período, pero tiene deuda por intereses puede aplicarse.-
Con acogimiento a la moratoria 592/79 en sicam: no puede aplicarse desde la fecha de inicio según AUT1 al 30/6/79
sin acogimiento a moratoria 592/79 en sicam: si NO realiza acogimiento a la moratoria 592/79, puede aplicarse.
Aplicación en período ampliado: no es de aplicación en período ampliado.-
Espero te sea útil.-
de paso te paso el link de una nota Herencic Nicolás Juan: "LA INUTILIZACION DE LA PRESCRIPCION DECENAL EN LA RESOLUCIÓN ANSES D.E. 555/10" para que lo tengas en cuenta.
http://aldeajuridica.blogspot.com/search/label/Doctrina
saludos y éxitos.-
gery