8542626 escribió:Consulta: En Provincia de Buenos Aires el juez intima por el art. 120 a acompañar copias, sin cédula. Plazo de 24 horas. Desde cuándo se cuenta si la intimación es por 24 HORAS: desde el día de nota? y cuándo vence? Copio la resolución: "Advirtiendo que en la presentación de fecha 9/04/14 se ha omitido acompañar copias de traslado, intímase a la parte demandada para que en el plazo de 24 horas cumpla en debida forma con el art. 120 del CPCC, adjuntado un juego de copias para cada interviniente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el citado artículo (conf. art. 133 del CPCC)".-
Muchas gracias!!!
El término "día siguiente" a que se refiere el art° 120 CPC, no puede ser otro que el que corresponda computando los plazos conforme al sistema del art° 156 CPC,
o sea desde que quedó notificado por nota de la providencia dictada a raíz del escrito del que no se acompañaron copias, señalando dicha omisión y fijando 24 horas para subsanarla.
CPCB Art. 120 ; CPCB Art. 156 ; CPCB Art. 133
CC0102 MP 66919 RSI-83-87 I 10-3-1987
CARATULA: Casa Radar S.A.C.I. c/ Palferro, Daniel José s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Garcia Medina - de de La Colina - O´neill
CC0102 MP 90904 RSI-314-94 I 5-5-1994
CARATULA: Capricornio S.A. c/ Sulfrio Transportes Rodoviarios S.A. s/ Cobro de pesos - Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: llba 1994, 457
MAG. VOTANTES: Oteriño - Dalmasso
CC0101 MP 95218 RSI-878-95 I 5-9-1995
CARATULA: Lloret, Andres s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: De Carli-Font-Ramirez
CC0101 MP 118014 RSI-30-2 I 5-2-2002
CARATULA: Minni, Norma B. c/ Navas, Jorge E. s/ Ejecución. Efecto Devolutivo
MAG. VOTANTES: De Carli-Font-Cazeaux
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is