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  • PACTO CUOTA LITIS- ACCIDENTE LABORAL VIA ADMINISTRATIVA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1033977  por leonelhutz
 
HOLA GENTE,
LES COMENTO... ME LLEGO UN CLIENTE QUE TUVO UN ACCIDENTE LABORAL, ACTUALMENTE ESTA CON UN ABOGADO, LO REVISO LA COMISIÓN MEDICA, NO ESTANDO CONFORME CON EL ABOGADO DECIDE QUE QUIERE CAMBIARLO.
EL TEMA ES EL SIGUIENTE: YO LE DIJE QUE PRIMERO SE LO COMUNIQUE A SU ABOGADO, ARREGLE CON EL Y LUEGO VUELVA A VISITARME, Y ME DIJO QUE FIRMO UN PACTO CUOTA LITIS.
MI PREGUNTA: EL CLIENTE ME PREGUNTO QUE SI EN CASO DE QUE YO LE INICIE LA VÍA JUDICIAL, SI ES POSIBLE QUE EN ALGÚN MOMENTO SE HAGA VALER ESE PACTO QUE FIRMO?
LA VERDAD YO NO SUPE QUE RESPONDERLE....SABEMOS QUE EN LA VÍA ADMINISTRATIVA ACTUALMENTE CASI NO HAY INTERVENCIÓN DEL ABOGADO, YA QUE NI SIQUIERA SE PUEDE ACOMPAÑAR AL CLIENTE A LA JUNTA MEDICA, EN ESTE CASO YO TRABAJARÍA DESDE EL INICIO... PERO QUE PUEDE PASAR CON ESE PACTO?

ESPERO SE ENTIENDA.
GRACIAS!
 #1033989  por humberto2
 
En general los convenios de honorarios tienen una cláusula que indica que la sustitución de patrocinio o poder no hacen caducar el convenio, con lo cuál no sería extraño que intenten hacer valer ese pacto en un eventual proceso judicial. Habría que ver los términos en que se hizo, si tiene firmas certificadas, ó algun vicio. No dejes vos de hacer un buen convenio...por las dudas. Sldos
 #1034027  por leonelhutz
 
GRACIAS, pero si no existió trabajo de abogado, es lo mismo?
por que lo cierto es que la vía administrativa la hace el cliente solo, nunca queda registrado el trabajo del abogado.... es por eso que yo hago directamente la judicial...

TODAS LAS OPINIONES SON BIENVENIDAS!
 #1034110  por adessoma
 
Respondo a tu consulta: Si entre tu cliente y el colega saliente hay un pacto de cuota litis firmado, dicho pacto por sí solo es ineficaz, toda vez que debe ser ratificado por el propio trabajador y debidamente homologado en instancia judicial.
Art. 277 LCT: "...Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial....
...Todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota litis o desistimiento no homologados, serán nulos de pleno derecho...."

Por lo que señalé, si el trabajador no ratifica el pacto, ningún derecho tiene sobre él el colega saliente.
Además, si se llega a iniciar el accidente como Acción Civil -en lugar de Ley Especial-, increíblemente, está prohibido el pacto de cuota litis:
Art. 17.3, in fine, ley 26773: "...— como consecuencia del régimen de reparación contenido en esta ley, no siendo admisible el pacto de cuota litis."

Saludos.
 #1034174  por agentil
 
adessoma escribió:Respondo a tu consulta: Si entre tu cliente y el colega saliente hay un pacto de cuota litis firmado, dicho pacto por sí solo es ineficaz, toda vez que debe ser ratificado por el propio trabajador y debidamente homologado en instancia judicial.
Art. 277 LCT: "...Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial....
...Todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota litis o desistimiento no homologados, serán nulos de pleno derecho...."

Por lo que señalé, si el trabajador no ratifica el pacto, ningún derecho tiene sobre él el colega saliente.
Además, si se llega a iniciar el accidente como Acción Civil -en lugar de Ley Especial-, increíblemente, está prohibido el pacto de cuota litis:
Art. 17.3, in fine, ley 26773: "...— como consecuencia del régimen de reparación contenido en esta ley, no siendo admisible el pacto de cuota litis."

Saludos.
Coincido totalmente!! Si no lo ratifica judicialmente no hay pacto. Además, ahora lo vas a representar vos judicialmente de modo que sería ilogico que ratifiara un pacto con un abogado que no figura en ningun lado que actuó por la trabajadora.

saludos!!
 #1034196  por adessoma
 
Además tu cliente debería mandarle CD al colega saliente (estimo que también podría ser TCL) notificándole que a partir de la recepción de la presente queda revocado todo poder y mandato conferido y que deberá abstenerse de realizar gestiones en su nombre y representación, bajo apercibimiento de responder por daños y perjuicios. Esa CD la acompañás al inicio de demanda como un OTROSI DIGO al final de la demanda y pedís que en la instancia procesal oportuna y a los efectos regulatorios, se tenga presente las etapas hasta las que actuó el colega saliente (que habrá sido solo la instancia administrativa de las CM).
Pero apurate en meter la demanda; tené presente que el colega saliente tiene, mientras tanto, un poder vigente para iniciar el juicio.
Saludos.
 #1035548  por dagaboasol
 
Sorry que me meta aca...

Pero Adrian, eso lo que decis en la demanda uno tiene que pedir la Inconst. como todo los arts. de ley esa de M. "Art. 17.3, in fine, ley 26773: "...— como consecuencia del régimen de reparación contenido en esta ley, no siendo admisible el pacto de cuota litis."

...presento igual, planteando las inconsts. de rigor. O No??
 #1035558  por adessoma
 
Sol: Hay que tener presente que el art. 17.3 de la nueva ley 26773 prohíbe expresamente todo pacto de cuota litis, pero solamente en los accidente acción civil. Dicho en otras palabras, la nueva ley permite celebrar pacto de cuota litis con nuestros clientes, pero solamente cuando iniciamos el reclamo por la ley especial.
Me explico:
Como bien mencionás, el art. 17.3 termina diciendo "...no siendo admisible el pacto de cuota litis". Sin embargo, ese mismo inciso comienza diciendo: "En las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley", y si ves el último párrafo del art. 4° notarás que hace referencia a las acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil.
Dicho en otras palabras, esta nueva ley prohíbe pacto de cuota litis cuando demandas la reparación integral por la acción civil.
Sin embargo, me pregunto, qué pasaría si metés una demanda por la ley especial contra la ART pero pidiendo la reparación integral fundado en el caso "Lucca de Hoz c/ Taddei"; en este fallo la CSJN dice que también hay obligación de reparar más allá del régimen tarifado (en "Ascua c/ Somisa" la CSJN también dice que no solo hay que resarcir bajo el régimen especial tarifado, sino además los diversos aspectos de la personalidad del trabajador).
Como verás, estos son dos fallos recientes de la CSJN donde se se hizo lugar a las indemnizaciones civiles porque las indemnizaciones tarifadas también deberán tender a la reparación plena del daño.
Inclusive, Schick dice que la reparación integral es una acción de naturaleza constitucional, no civil (Horacio Schick, Riesgos del Trabajo, ley 26773", pág. 153).
Entonces creo que una demanda bien articulada que sea presentada por la ley especial, podrías obtener indemnizaciones civiles (desde luego, no creo que hagan lugar al lucro cesante), y de esa manera el pacto de cuota litis sería válidos porque la naturaleza del reclamo no es la vía civil.
Vos qué opinás, Sol?