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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1035647  por Abogada99
 
Hola Queridos Colegas... Los molesto por la siguiente duda, hice una demanda laboral donde demandado tanto a la empleadora como a la ART, les cuento un poquito el caso asi entienden mejor la ayuda que necesito, mi cliente trabajaba para la empresa "X" y tiene una accidente laboral, al dia siguiente de siniestro va a ala ART para que le den prestaciones y le hagan los estudios pertinentes, y esta hace su trabajo, pasado un tiempo dejan de darle por que la empresa no pago la prima, por este motivo yo demando a ambas, la ART me plantea una falta de acción, y yo debo responderla.. la verdad que nunca me toco una cosa de esta y necesito de su ayuda.
Yo los demando a los dos por que para mi son responsables solidarios, primero por que la art cumple en un primer momento a partir de ahi ya entra en juego su responsabilidad, a demás yo leí en una normativa que no la recuerdo en este momento exactamente que la ART por mas que no la paguen la prima debe seguir cubriendo a los trabajadores y después repetirle el pago a la empresa asegurada..
NECESITO SU AYUDA CON URGENCIA. GRACIIIIAASS!!
 #1036157  por pepecurdele
 
estas segura que la ART te plantea la excepcion de falta de accion por el no pago o es por otra cosa? iniciaste una accion civil?
 #1036159  por pepecurdele
 
pepecurdele escribió:estas segura que la ART te plantea la excepcion de falta de accion por el no pago o es por otra cosa? iniciaste una accion civil?
ojo mira que la ART no necesariamente es solidaria con el empleador. Si la ART cumplio con sus obligaciones y no tiene culpa en el accidente.......
Al contrario que con el contrato de seguro comun, la ART solo responde dentro de los limites de la cobertura, que ergo no cubre responsabilidad civil.
 #1036861  por simpleestudiante
 
yo lo que si te puedo aportar es que la ART no se puede escudar en el no pago de la prima. Debe cumplir y repetir luego contra el empleador. Deber esencial de la ART art. 31 LRT dice "otorgar obligatoriamente bajo sanción penal, las prestaciones de ley, aunque el empleador hubiera omitido declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, sin perjuicio del derecho de repetición: en el primer caso repite lo pagado y en el segundo solo puede cobrar las cotizaciones adeudadas"

Suerte!
 #1037543  por Abogada99
 
Hola no inicie acción civil, lo hice en fuero laboral.. Me plantea la excepción por falta de acción ya que el contrato esta vencido por falta de pago -convirtiéndose en auto asegurada el empleador-.. como yo aplico el art. 31 los demando solidariamente y que luego le repita el pago a la empleadora. La causa por lo que lo demando es que la art (que ya sabia que estaba vencido el contrato) empezó haciéndose cargo y después abandono a mi cliente -yo entiendo que si se empezó a hacer cargo tiene que finalizar su tratamiento-, quedando muy mal en la deriva.. los dos demandados lo abandonaron.
La verdad que soy nueva en esto.. si tienen aportes que me pueden ayudar, les agradecería.. yo ya presente la contestación -que se resolverá en el momento de la sentencia- ahora empezaremos la apertura a prueba. cualquier sugerencia sera muy bien recibida.