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  • maquinas de otra persona en posible quiebra

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 #1035529  por valed
 
Estimados, buenos dias, les escribo por una duda que me aqueja, y nose como resolverlo.
Me vino a ver una señora que alquila una oficina de un local mayor, ese local es propiedad de una sociedad, ella solo alquila dicha oficina para ejercer su profesion. Sucede que ese local cierra sus puertas por la situacion economica y esta señora tiene miedo que el local presente quiebra y por ende no pueda movilizar los bienes muebles que se encuentren en dicho local, y ella tiene muchas maquinas y muebles suyos, que son de su propiedad y tiene miedo que una vez decretada la quiebra, etc, no le dejen sacar sus cosas y entre dentro de la quiebra de dicho local, sus maquinas, etc, que con tanto esfuerzo pudo adquirir...pero que como hace bastante tiempo que las tiene no posee facturas de la compra de dichas cosas. Del contrato de locacion no surge nada, es decir, nunca se especifico con que cosas entraba a locar ni que cosas tenia...por ende no me sirve de mucha prueba...uds. que me recomiendan hacer para salvaguardar a esta señora ante una eventual quiebra de la sociedad??
Otra persona que ocupa un lugar smilar al de mi clienta envio un inventario con las cosas de su propiedad y los de la sociedad no se lo quisieron firmar...que hago?? espero sus respuestas, es medio urgente por la gravedad por eso escribo un sabado. desde ya gracias.-
 #1035584  por andresxeneizes
 
sin perjuicio de esto, si tiene el contrato y en el mismo no dice que le dan la oficina con muebles, entiendo que se entiende que se lo dieron vacio, por ende los muebles son del que alquilo.
es decir yo creo que aun sin las facturas lo ganas, pero la idea es que no te retengan los muebles, por ende creo que si tiene buena relacion con los que le alquilan, podria pedirle que le avisen si les decretan la quiebra asi cuando suceda ello va y saca los muebles del local
 #1035613  por valed
 
si tenes razon, lo ideal es que saque las cosas, el tema es que si no presenta quiebra, ella se pierde de seguir trabajando en dicho lugar, porque ella todavia esta trabajando alli, y todavia no le informaron nada acerca de que se tiene q retirar o algo por el estilo. por eso yo habia pensado enviar un CD notificando la resolucion de la locacion y poniendo las cosas de su propiedad, pero si no cierra finalmente por quiebra ella se pierde de seguir trabajndo...si, tamboien pense lo del contrato de alquiler, pero la señora no lo encuentra...en fin...veo si la convenso de que saque las cosas aunque sea por las dudas y despues d ultima que vuelva...gracias por tu respuesta...un saludo
 #1035696  por flux
 
Lo ideal es que saques todo ahora antes de que se arme el lio

Si queres hacer papeles tenes que lograr que el inquilino haga un inventario y que lo firmen por ante escribano publico cosa de tener la fecha cierta

Ahora, supongamos que se arma y cae la quiebra, bueno, tu clienta en si no tiene porque saber que hubo una quiebra y que las maquinas estan inmovilizadas, eso es problema del fallido

Asi que en un caso urgente espera a un viernes a la tarde noche y el fin de semana pelas todo y despues cuando el lunes vuelvan a ver que le canten a gardel, que las denuncias por depostiario infiel le van a caer al inquilino a quien dejaron como depositario de las maquinas

Lo peor que va a pasar es que te citen a vos para que expliques porque te las llevaste, ahi veras que prueba tenes, si la suficiente para justificar que eran tuyas, bueno te presentas como dueña y decis que desconoces que habia una quiebra y te llevaste lo que es tuyo porque tenes una terceria de dominio (pero ya las maquinas las tenes vos, que le canten a gardel, de hecho lograste la ventaja). Y si no tenes pruebas de que son tuyas negaras todo de que las tenes vos..., que se pudran tratanto de probar que vos te las llevaste
 #1035918  por BUENOOLGADOMINGA
 
QUIEBRA:
LUEGO DEL DICTADO DEL AUTO DE APERTURA DE LA QUIEBRA, PROCEDEN AL DESAPODERAMIENTO Y LA INCAUTACION DE BIENES MUEBLES INMUEBLES Y PAPELES DE COMERCIO DEL FALLIDO, PARA SER REALIZADO LUEGO PARA SATISFACER LOS CREDITOS DE LOS ACREEDORES QUE LO VERIFICARON EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE CREDITOS ART.32 LCQ.

EL SINDICO, ES QUIEN PASA A OCUPAR EL LUGAR DEL FALLIDO, HASTA LA CLAUSURA DEL PROCEDIEMIENTO PARA ESPERAR 2 AÑOS, VER SI INGRESAN BIENES AL PATRINMONIO DEL FALLIDO YA SEA POR DENUNCIAS DEL SINDICO LOS ACREEDORES ETC., O LA CONCLUSION DE LA QUIEBRA.

LA INQUILINA, QUE NO SE HAGA PROBLEMA, EL SINDICO ES QUIEN CONTINUA CON LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS, ES QUIEN REALIZA LOS ACTOS DE CONSERVACION DE LOS BIENES Y RECAUDA TODOS LOS CREDITOS DEL FALLIDO.

ESTA SEÑORA, LO QUE DEBERIA HACER, ES SACAR UN SEGURO PARA SUS MAQUINAS, DE ESE MODO TENDRA COMPROBANTES DE QUE LAS MAQUINAS LE PERTENECEN Y NO PODRAN SER INCLLUIDAS EN EL INVENTARIO DE BIENES REALIZABLES DEL FALLIDO.
ADEMAS, LEER BIEN EL CONTRATO DE LOCACION, VER SI MENCIONA BIENES MUEBLES, O MAQUINARIAS, O SI EL LOCAL SE LO ENTREGO VACIO.

SUERTE!!!

SUERTE!!!
 #1036562  por valed
 
ok, muchas gracias por las respuestas!! si no convenso a la señora de que saque las cosas del lugar, voy a decirle que contrate un seguro sobre las maquinas y de esa manera obtengo las veces de un inventario...bueno, veo como se resuelve en estos dias dicha situacion,porque hasta ahora no ha pasado nada. gracias y saludos