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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1035723  por marianoc
 
Tengo un cliente al cual le hacen trabajar horas extras y no se las pagan, por lo que voy a: 1) Intimar que se las abonen las hs. extras trabajabas; 2) Reservarse el derecho de no trabajar horas extras conforme Art. 203 LCT.; y 3) Fijar el horario de trabajo al que se va a ajustar el trabajador.

Ahora en lo referente a la jornada de trabajo, el Art. 196 LCT remite a la ley 11.544 que en su Art. 1 dice: "La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.".

Dado que el Art. 1 menciona dos posibilidades: a) Máximo 8 hs. diarias; b) 48 hs. semanales. Entonces suponiendo que en el telegrama diga que el trabajador se va a limitar a trabajar por la mañana de lunes a sábados de 8 a 12 hs.; y por la tarde de 16 a 20 hs. El tema es que aquí sumo un total de 44 hs. semanales, ¿Podría traerme problemas si el trabajador se ajusta a este horario, ya que el estaría por debajo de las 48 hs. que es la segunda opción que fija el Art. 1? (Es decir aquí el trabajador unilateralmente estaría fijando un número de horas menor a la segunda opción que es de 48 hs.).

Gracias, Mariano
 #1035740  por Herno
 
Un par de cosas para destacarte, algunas en base a mi opinión y otras en base a la normativa.
1) Está bien intimar al pago de las hs. extras trabajadas y no abonadas, siempre teniendo en cuenta que es probable que se quede sin trabajo y además deberá acreditarlas en juicio.
2) El reservarse el derecho de no realizar hs. extras en virtud del art. 203, no me parece tan facil, desde ya aclaro que podés no estar de acuerdo porque es discutible, más cuando es una empresa chica y se basa en criterios de colaboración, pero también se puede interpretar que no hay circunstancias excepcionales. Por eso, es discutible.
3) Esto no lo puede hacer. El fijar el horario de trabajo es una facultad organizativa del empleador y no del trabajador. Siguiendo tu criterio lo que puede hacer es reclamar se le fije un horario de acuerdo el tope que fija la normativa vigente. Pero nunca fijar el su propio horario, sino, en parte, perderíamos la subordinación que caracteriza a las relaciones laborales regidas por la LCT.
4) En caso de conflicto entre el tipo diario y el tope semanal, se estará a lo dispuesto para el tope semanal, siempre y cuando no exceda las 9 horas diarias de trabajo.
Saludos
 #1035772  por marianoc
 
Estimado Herno, sumamente clara y útil su explicación. Muchísimas gracias.

Mariano