Tengo un cliente al cual le hacen trabajar horas extras y no se las pagan, por lo que voy a: 1) Intimar que se las abonen las hs. extras trabajabas; 2) Reservarse el derecho de no trabajar horas extras conforme Art. 203 LCT.; y 3) Fijar el horario de trabajo al que se va a ajustar el trabajador.
Ahora en lo referente a la jornada de trabajo, el Art. 196 LCT remite a la ley 11.544 que en su Art. 1 dice: "La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.".
Dado que el Art. 1 menciona dos posibilidades: a) Máximo 8 hs. diarias; b) 48 hs. semanales. Entonces suponiendo que en el telegrama diga que el trabajador se va a limitar a trabajar por la mañana de lunes a sábados de 8 a 12 hs.; y por la tarde de 16 a 20 hs. El tema es que aquí sumo un total de 44 hs. semanales, ¿Podría traerme problemas si el trabajador se ajusta a este horario, ya que el estaría por debajo de las 48 hs. que es la segunda opción que fija el Art. 1? (Es decir aquí el trabajador unilateralmente estaría fijando un número de horas menor a la segunda opción que es de 48 hs.).
Gracias, Mariano
Ahora en lo referente a la jornada de trabajo, el Art. 196 LCT remite a la ley 11.544 que en su Art. 1 dice: "La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.".
Dado que el Art. 1 menciona dos posibilidades: a) Máximo 8 hs. diarias; b) 48 hs. semanales. Entonces suponiendo que en el telegrama diga que el trabajador se va a limitar a trabajar por la mañana de lunes a sábados de 8 a 12 hs.; y por la tarde de 16 a 20 hs. El tema es que aquí sumo un total de 44 hs. semanales, ¿Podría traerme problemas si el trabajador se ajusta a este horario, ya que el estaría por debajo de las 48 hs. que es la segunda opción que fija el Art. 1? (Es decir aquí el trabajador unilateralmente estaría fijando un número de horas menor a la segunda opción que es de 48 hs.).
Gracias, Mariano