No es potestad de anses la cantidad de horas, si el aporte esta hecho y la relación probada se tienen que reconocer los servicios, si hay diferencia de aportes el problema con AFIP no con ANSES, es como si un trabajador esta en juicio con su empleador porque le pagaba la mitad del sueldo en negro y por eso ANSES le deniega el beneficio.-
A parte podes alegar que la señora se equivocó entre horas semanales y mensuales.
Te dejo un escrito de un tramite que ya esta acordado hace mas de un año.
INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACION. SOLICITA REVOCATORIA Y NUEVA RESOLUCION. SE OTORGUE BENEFICIO.-
Sr. Jefe de ANSeS UDAI S / D
RE: Titular : Docum :
Lorena, letrada apoderada del titular de referencia, constituyendo domicilio ambos en calle Paso 442 de se presenta y dice:
Que por intermedio del presente vengo en legal tiempo y forma interponiendo recurso de reconsideración por los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
1- ANSES desestima la solicitud de PBU PC PAP mediante Resolución RBO-W-316 de fecha 8/08/2011, que fue notificada el día 04/10/2011, dicha resolución considera que los servicios declarados como servicios doméstico no se encuentran aprobados según dictamen realizado por el área Legal.-
Dicho dictamen expresa que no puede dar por probada la relación laboral porque “Supuestamente” la dadora de trabajo declaró que la Sra, Mejias trabajaba 16 horas semanales y ésta declaró que eran 6, sin perjuicio de lo que se explicará posteriormente cabe la siguiente pregunta: Se le deniega la jubilación a un trabajador cuando su empleador le aporta el mínimo legal exigible para acceder a la jubilación, pero en realidad dicho trabajador trabaja más horas o detenta un puesto de mayor jerarquía?
2-Que esta parte presentó con fecha 24/06/2011 un pedido de reconsideración sobre dicho dictamen legal y recibió como respuesta la denegatoria del beneficio.-
3- CARÁCTER DEL ANALISIS O DICTAMEN LEGAL: Que el dictamen legal no es vinculante, máxime si de la prueba aportada y de la verificación correspondiente surge a las claras que existió una relación laboral.-
CIRCULAR GP 18/10 y dictamen GAJ 44469: La circular en cuestión nos dice: “…III.- Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales: … La merituación de la prueba estará a cargo del Jefe de la UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL interviniente o del funcionario que éste designe para tal cometido. Si los funcionarios intervinientes lo creyeren necesario se solicitará dictamen legal al Servicio Jurídico Permanente de la UDAI o de la Jefatura Regional o a la Gerencia Asesoramiento de la Gerencia Asuntos Jurídicos, en caso que por la complejidad de la documental arrimada resultare aconsejable su intervención.
Si se dispusiera la sustanciación de la verificación de servicios conforme se expone en el artículo 3º de la Disposición SDP Nº 01/10, deberá condicionarse la validación de los servicios laborales a la resultas del mismo.
Sobre lo tratado en este apartado, la Gerencia Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen Nº 44469 expresó: “Sin perjuicio de lo arriba indicado cabe advertir que, en caso de detectarse la inexistencia material de la dación de trabajo,.....esta ANSES deberá limitarse al desconocimiento de los servicios de que se trate, único efecto habido en el ámbito de la previsión social.”
Asimismo, en dicho dictamen señalo que: “para la merituación de la prueba deberá emplearse la sana crítica y estarse a los principios que inspiran la seguridad social, más sin que ello implique desatender al carácter contributivo en que se inscribe nuestro sistema previsional. En el caso de resultar necesario el asesoramiento del Servicio Jurídico Permanente deberá estarse a lo indicado en la Resolución DEA Nº 420/04 y en caso de que, aún mediando la intervención del Servicios Jurídico de la UDAI y de la Coordinación Letrada de la Regional de que se trate, persistiese el interrogante podrá requerirse la intervención de esta instancia central...”, es decir, la Gerencia Asesoramiento dependiente de la Gerencia Asuntos Jurídicos.
Nada de lo prescripto por la normativa vigente ocurrió en este caso, donde la UDAI Punta Alta denegó un beneficio basándose en un dictamen legal carente de todo sustento jurídico: En el expediente se reconoció le relación laboral y se abonaron los aportes, contribuciones e intereses que la ley establece para que haya un mínimo derecho a la prestación que se solicita.-
4-PRUEBAS DE AUTOS: Esta parte refuta el dictamen en cuestión por desacertado, atento que no surgen del tramite elementos para considerar por no probada la relación laboral, por el contario, se encuentra agregada en autos certificación de servicios extendida por la dadora de trabajo, recibos de sueldo, y resultados positivos de la declaración de la dadora de trabajo, a saber:
1- Fojas 364/365: Queda claro que la Sra. Moreno reconoció la relación laboral y especificó el período por el cual mi cliente trabajó para ella y se le efectuaron los aportes. Que lo asentado por los verificadores sobre que la dadora de trabajo habría dicho que la Sra. Mejías trabajaba 16 horas semanales no es cierto, ya que mi cliente trabajaba seis horas semanales concurriendo a su trabajo tres veces por semana dos horas cada día, que ha habido aquí un error de interpretación o de tipeo por parte de los verificadores actuantes, donde dice 16 horas semanales debió decir 6. Asimismo tampoco es cierto que no hay testigos de la relación laboral, podemos aportarlos en cualquier tiempo ya sea ante ANSES o ante la Justicia.-
2- Fojas 334/335: Que la dadora de trabajo, doña, MORENO Zunilda Concepción, extendió certificación de servicios y remuneraciones de donde surge claramente que los sueldos que le abonaba a la Sra. Mejías jamás pueden corresponderse con el trabajo de 16 horas semanales.- La peticionante trabajó para la Sra. Moreno hasta el mes de septiembre de 2010 percibiendo pesos 15 por hora de trabajo y percibiendo $ 420 por mes ya que se le abonaba mensualmente con algún plus atento que le realizaba algunos mandados extras los primeros días del mes –pago de servicios y cuentas- Que en septiembre de 2010 se dio por terminada la relación laboral atento que la dadora de trabajo comenzó a tener severos síntomas de depresión y la Sra. Mejías llegó a la edad necesaria para jubilarse.-
3- Que dicha certificación agregada a fs. 334/335 lleva firma legalizada de la dadora de trabajo, mientras que las actas de verificación pueden contener errores de interpretación y no contienen firma ni testigos.-
5- CONCLUSIONES DEL LETRADO DE ANSES: Que en el 1º párrafo del análisis legal realizado por el abogado interviniente éste hace hincapié en que el período que se declara es exacto el necesario para acceder a la jubilación: Esta observación no tiene basamento legal alguno, y es un tema entre partes lo que la dadora de trabajo y la beneficiaria hayan acordado con respecto a los aportes que se debían, tema que solo podrá resolver la justicia del trabajo y/o AFIP a instancia de parte, como también es un tema entre las partes si se le aportó por mas o menos horas de trabajo mientras se cumpla con el aporte que da derecho a la percepción de la prestación.-
Sin perjuicio de lo antedicho, no es razonable que un letrado anteponga lo tipeado en un acta de verificación al valor probatorio de una firma certificada y de un recibo de sueldo firmado, que la relación laboral está reconocida por la dadora de trabajo, mediante certificación de servicios, rubrica de recibos de pago y declaración ante verificación ambiental por lo que no es posible que un abogado aconseje no tenerla por probada y dejar sin beneficio jubilatorio a una persona por el solo hecho que versa el número 16 cuando debió decir 6, máxime y reitero cuando la relación laboral esta reconocida por el dador de trabajo y se abonaron los aportes, contribuciones e intereses que la ley impone como mínimamente necesarios a los efectos previsionales.-
6-FUNDAMENTOS NORMATIVOS DEL PRESENTE RECURSO: Surge a las claras de los dictámenes de la Gerencia de Asuntos Jurídicos Nº 30.861 de fecha 29 de noviembre de 2005; 37.706 de fecha 23 de abril de 2008; N° 39.057 de fecha 16 de septiembre de 2008; Nº 39.283, de fecha 9 de octubre de 2008 N° 39.641 de fecha 28 de noviembre de 2008; Nº 39.796 de fecha 11 de diciembre 2008 ; N°; Nº 43.373 de fecha 14 de diciembre de 2008; N° 41.324 de fecha 10 de junio de 2009; Nº 41.897 de fecha 24 de julio de 2009; Nº 47.638 de fecha 1º de febrero de 2011; N° 48.271/11; N° 50.356 de fecha 29/08/2011, de las Circulares 18/10 y 56/11 que:
1- Los dictamen legales no son vinculantes.-
2- Que cuando se declaran períodos laborados como servicio doméstico, hay que evaluar toda la prueba en su conjunto, bajo los principios de la sana critica y sin olvidar el fin de previsión y justicia social que persigue un organismo como ANSES.-
3- Que toda divergencia entre el dador de trabajo y el trabajador debe ser ventilada ante quien corresponda AFIP y/o Ministerio de Trabajo, no por ANSES.-
4- Que corresponde tener acceso a la jubilación si se cumple con el art. 2 del régimen aprobado por el art. 21 de la ley 25.239 que establece que para acceder a las prestaciones previsionales que el mismo prevé el trabajador debe tener “contribuciones” que alcance a la suma mensual de $ 35.-
5- Que la relación laboral reconocida extemporáneamente con el consiguiente ingreso de aportes y contribuciones es plenamente hábil para que los períodos denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales.-
6- Si bien no puede admitirse que “se compren servicios”, nada obsta a que ANSES, en tanto no existan presunciones graves, precisas y concordante que hagan dudar de una prestación por cuenta propia o ajena que se denuncie en un expediente, evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley, en los supuestos o sobre la base de alternativas admitidas por la legislación vigente (Dictamen N° 43.373).-
7-CONCLUSIONES: Que del conjunto de pruebas aportadas por la peticionante y la dadora de trabajo se desprende a las claras que la Sra. Mejias trabajó como doméstica en la casa de la Sra. Moreno.- desde 1/10/2005 hasta 30/09/2010, con la modalidad de 6 horas semanales.-
Que si ANSES cuestiona la cantidad de horas semanales trabajadas, ese no es motivo para no tener por probada la relación laboral.-ese tipo de divergencias son competencia del Ministerio de Trabajo, la Justicia con competencia laboral y/o AFIP.-
Que se encuentran debidamente acreditados los aspectos contributivos de los servicios habiéndose abonado las contribuciones e intereses que la ley fija para que dichos servicios tengan efectos previsionales.-
8- Por todo lo expuesto solicito:
Se reconsidera el arbitrario dictamen legal que dio fundamento a la denegatoria.-
Se revoque la Resolución emitida y se otorgue el beneficio de PBU PC y PAP que le corresponde a la Sra. Mejias, atento estar reconocida la relación laboral y abonados los aportes, contribuciones e intereses necesarios a los fines de computarse los 5 años declarados en autos como trabajadora del servicio doméstico.-
Sin más saluda atte.
Lola.