Hola colegas, quisiera que me despejen una duda en cuanto a la prescripción del delito del art. 109 del CPN: Si bien es un delito penado unicamente con multa, lo cual llevaria a que el plazo de prescripcion sea de 2 años segun lo establecido en mismo codigo, la duda me nace a partir de que momento comienza a correr dicho plazo. En el caso en particular mi cliente me pide interponer la demanda por querella en sede penal, pero he leido doctrina afin y la misma especifica que para que se configure el ilicito si o si debe ser sobreseido o absuelto el actor de la accion de querella por el delito que se lo acusaba, lo cual me lleva a pensar si el fallo se extiende en el tiempo a mas de dos años del momento de la falsa denuncia, que pasa con la querella si ya ha prescripto, o el delito del Art, 109 se termina de consumar con la absolucion o sobreseimiento del actor, lo que haria correr el plazo a partir de que este firme la resolucion que lo considere libre de cargo en cuanto al delito que se le imputo. Muchas gracias por su tiempo y espero sus sugerencias.