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  • Pagaré en dolares, COMO COMPLETARLO

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 #1034307  por dianaalbi
 
Hola, tengo una clienta que se hace al viva y no me responde los llamados Tiene firmado un pagare en dólares pero después de la suma en letras dice "o su equivalente en......... al cambio.......al cierre del día hábil inmediato anterior al vencimiento"
Esa parte no esta llena, como hago para ejecutarlo? como lo lleno?
Me tiene cansada los que no pagan los honorarios.
 #1035694  por flux
 
"o su equivalente en......... al cambio.......al cierre del día hábil inmediato anterior al vencimiento"
Tachalo y aclara que eso no vale, solo se paga en U$S billete si haces eso

Eso si, despues para ejecutar ahi tenes que pasar por el sellado de ARBA si estas en pcia, y ARBA se va a negar a sellarlo diciendo que no saben a cuanto cotiza el U$S porque el impuesto es en $ y que necesitan convertir la suma al cambio del dia, y despues te salen conque el banco tiene que darte una cotizacion por escrito..., vas al banco Nacion y te contestan "aca no vengas a romper, nos pasamos a ARBA por el garete y no son nadie y no nos dan ordenes" (cosa cierta, el Banco no tiene esa obligacion y ARBA no puede exigirles nada porque no son superiores jerarquicos del Banco)

Osea, va a ser un tema lograr el sellado..., igual, eso me paso hace bastantes años ya, no se si habran cambiado la modalidad ya
 #1035913  por BUENOOLGADOMINGA
 
Las obligaciones Pecunearias en la Argentina son siempre en Pesos Moneda Nacional, es decir la moneda corriente que se encuentra en circulacion en el Pais.

Cuando en un Pagare hay espacios vacios, es porque el Suscriptor o librador, se obligo en moneda extranjera, pero al momento de presentarlo hay que convertir el dolar segun la cotizacion del dia que llenas el documento a Pesos Argentinos, cuando habla de cotizacion es sempre al dolar Oficial, salvo que se trate de una opèracion inmobiliaria, en ese supuesto se convierte el dolar a pesos Argentinos, pero con la cotizacion del dolar intermedio o inmobiliario.Nunca el blue.

De todos modos creo que ese documento no tiene validez alguna, dado que las obligaciones cambiarias nacen del tenor literal del titulo de credito, y el suscriptor o librador del Pagare, se obliga solidariamente con su avalista a pagar lo que surge del tenor literal del titulo de credito (AUTONIMIA/COMPLETIVIDAD/ABSTRACCION/FORMALIDAD/SOLIDARIDAD/LITERALIDAD/FUNCIONALIDAD), Las obligaciones cambiarias son Puras y simples, y este Pagare no cuenta con uno de los requisitos formales del Pagare "COMPLETIVIDAD", Para que sea considerado valido, no tienes que ir a otro documento para llenarlo, si tienes la posibilidad de solicitar que libre nuevos Pagares enunciando el monto al cual se obliga en el titulo, seria lo ideal, dado que de no ser asi, pues ante un incumplimiento no podrias ejecutar el titulo en jucio ejecutivo por lo que te mencione antes.

Saludos
 #1035914  por BUENOOLGADOMINGA
 
ESTE ES TU MENSAJE:

Hola, tengo una clienta que se hace la viva y no me responde los llamados Tiene firmado un pagare en dólares pero después de la suma en letras dice "o su equivalente en PESOS ARGENTINOS (MONEDA NACIONAL),al cambio OFICIAL al cierre del día hábil inmediato anterior al vencimiento"

Lo convertis al monto en dolares al cual se obligo a Pesos Moneda Nacional, si vence el dia 25 de Mayo de 2014, tienes que convertirlo y llenar el Pafgare el dia 24 de Mayo de 2014.

Esa parte no esta llena, como hago para ejecutarlo? como lo lleno?
Me tiene cansada los que no pagan los honorarios.
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Espero haberte aclarado el tema.
 #1036083  por flux
 
Cuando en un Pagare hay espacios vacios, es porque el Suscriptor o librador, se obligo en moneda extranjera, pero al momento de presentarlo hay que convertir el dolar segun la cotizacion del dia que llenas el documento a Pesos Argentinos, cuando habla de cotizacion es sempre al dolar Oficial, salvo que se trate de una opèracion inmobiliaria, en ese supuesto se convierte el dolar a pesos Argentinos, pero con la cotizacion del dolar intermedio o inmobiliario.Nunca el blue.
Al momento de presentarlo en donde? en un juicio no es necesario convertirlo a pesos. Podes presentar la demanda en U$S y exigir el pago en U$S. Por mas que el 520 CCiv diga que la demanda tiene que estar en pesos, eso mas que una excepcion de defecto legal no causa, pero al momento de sentenciar el 619 CCiv no deja lugar a que te conviertan la obligacion a pesos. Sentencian en valor U$S

Y con el tema de la cotizacion, siempre es en valor oficial, el Blue "no existe" legalmente. Lo que mas se ha logrado es en algunas conciliaciones que ambas partes promedien una cotizacion intermedia. Pero si vas a sentencia ningun juez reconoce el mercado Blue porque es ilegal como tal

Lo cual causa una situacion compleja, podes ganar la sentencia en U$S, pero al momento de ejecutarla si el deudor te mete una consignacion en pesos al cambio oficial en principio (salvo en el caso de algunos contratos y segun como esten hechos, no en el del pagare) te sono y no le podes reclamar otra cotizacion porque por mas que la sentencia sea en U$S, si te dice que te dio pesos suficientes como para comprar esos U$S segun la unica cotizacion valida que es la oficial, tendria razon

La unica excepcion a esto la tendrias en el caso, no de pagares, sino de contratos donde se ponga alguna clausula tramposa que diga que en caso de que se pague en pesos el valor de cambio sera el del mercado de montevideo o de new york o de algun otro mercado extranjero. En ese caso no es que el acreedor se niegue a recibir pesos, es que no corre la cotizacion oficial sino que corre esa que es la extranjera, porque esos otros mercados si son validos como tales y el juez si los reconoce (que no es el caso del blue)

Capaz habra alguna sentencia que reconoce el mercado blue, pero no seria comun. Lo normal es que digan que es ilegal y no existe como tal