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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1035947  por muchi
 
Hola

Tengo que presentar una pensión directa con SDM real, de 24 horas semanales (rel de dependencia), últimos 18 meses aportados en tiempo y forma, pero resulta que hay 8 meses anteriores a los 18 que fueron aportados extemporáneamente y al liquidar el SICAM me arroja una deuda de $51 por los intereses de esos periodos.

¿Debo pagar esos intereses o no corresponde? ¿en que normativa está la respuesta ?

Saludos.
 #1035948  por MARIO1943
 
SI EL CAPITAL D E ESOS 8 MESES FUE PAGADO DENTRO DEL MES DE VENCIMIENTO, AUNQUE FUERA DE TERMINO, NO S E PAGA ESOS INTERESES, CASO CONTRARIO, HAY QUE PAGARLO O APLICAR EL DECRETO 526/95, PARA NO PAGAR INTERESES DEVENGADOS DENTRO DEL MES D E VENCIMIENTO CREO QUE ES LA CIRCULAR 3/08
 #1035972  por muchi
 
Hola Mario, gracias por tu respuesta.

La Circular 03/08 la había leído y no sabía si correspondía a este caso porque se refiere a servicios autónomos y en este caso no lo son. (SDM en relac de dependencia).

El tema no es económico, $ 51 no es nada, sino que temía meter la pata y echar a perder el trámite.

De esos 8 aportes ( 01/2012 al 08/2012) solo 1 ( 08/2012) fue efectuado dentro del mes correpondiente a su vencimiento. Entonces según me decís debería pagar esos intereses. Por lo tanto debería volver a liquidar el SICAM y después pagar y el día del turno adjuntar esos tickets. ¿El formulario para pagar esos intereses es el 102 o es otro?
 #1035993  por MARIO1943
 
muchi escribió:Hola Mario, gracias por tu respuesta.

La Circular 03/08 la había leído y no sabía si correspondía a este caso porque se refiere a servicios autónomos y en este caso no lo son. (SDM en relac de dependencia).

El tema no es económico, $ 51 no es nada, sino que temía meter la pata y echar a perder el trámite.

De esos 8 aportes ( 01/2012 al 08/2012) solo 1 ( 08/2012) fue efectuado dentro del mes correpondiente a su vencimiento. Entonces según me decís debería pagar esos intereses. Por lo tanto debería volver a liquidar el SICAM y después pagar y el día del turno adjuntar esos tickets. ¿El formulario para pagar esos intereses es el 102 o es otro?
HAY QUE SER MUY CLARO CUANDO SE HACE LA PREGUNTA, TENDRIAS QUE HABER DICHO QUE ERA SDM, AL NO ACLARARLO SE INTERPRETA QUE SON AUTONOMOS Y UNO TE RESPONDE Y SE PIERDE TIEMPO
TAMPOCO SOS CLARA SI LOS SDM SON EN RR.DD. O INDEPENDIENTE, PORQUE PARA PENSION DIRECTA ESOS APORTES TIENEN QUE HABER SIDO EN RR.DD., SI SON INDEPENDIENTE NO CORRESPONDE
 #1036009  por muchi
 
:shock:

Con respecto al planteamiento del tema, en el titulo de mi posteo puse claramente " intereses SDM rel dependencia - pensión directa" y en el desarrollo del primer mensaje tambien lo manifesté : "...SDM real, de 24 horas semanales (rel de dependencia)..."
muchi escribió:Hola

Tengo que presentar una pensión directa con SDM real, de 24 horas semanales (rel de dependencia), últimos 18 meses aportados en tiempo y forma, pero resulta que hay 8 meses anteriores a los 18 que fueron aportados extemporáneamente y al liquidar el SICAM me arroja una deuda de $51 por los intereses de esos periodos.

¿Debo pagar esos intereses o no corresponde? ¿en que normativa está la respuesta ?

Saludos.
 #1036253  por arielruiz86
 
Si esos últimos 18 meses fueron aportados dentro del mes de vencimiento sirve para la regularidad sin importar si fueron en RRDD o no. Ahora si esos 18 pagos fueron extemporaneos ahí sí es relevante saber si fueron en RRDD o independientes, porque en este último caso no es viable la pensión, eso quizo decir mario. Y los 8 meses anteriores a los 18 que no cuentan para la regularidad si hay que pagarlos porque el Dcto 526/95 no es aplicable para el SDM (asi lo entiende el anses aunque a mi modo de ver tambien debería ser aplicable por similitud o practicidad porque no se gana mas nada con ingresar esa diferencias, es redundante una vez ya lograda la regularidad requerida)
 #1036630  por arielruiz86
 
Si, atento que fueron 24 hs semanales las trabajadas va con el form 102 con la sola consideración de que del monto que mandes pagar va a ir solo un cierto porcentaje a cancelar los interes del sicam por la sabida redistribución que hace este form entre el componente previsional y el componente de la obra social, porq fijate vos que si se pago por ej un mes del 2012 $95 en total solo fueron $35 para la jubilacion y los restantes $60 para la o social.