A la fecha es imposible presentar la DDJJ y pagar el impuesto a los sellos en las usucapiones porque en el aplicativo de ARBA (WEB) se omitió la prescripcion adquisitiva de inmuebles contemplada en el art. 51 de la ley impositiva de la provincia que establece una alicuota del 12%.
Si se coloca "otros" el sistema nos tira una alicuota del 12 por mil cualquiera sea la "descripcion" del acto.
Una solución seria multiplicar por 10 el monto imponible y en descripción colocar "usucapion" porque nos daría justo el 12% real ya nos fijaria una alicuota del 12 por mil, pero en arba me dijron que no va porque estaría mal declarado.
¿Esto como se arregla?
Que facil era cuando se pagaba directamente el sellado correspondiente en el banco.
Si se coloca "otros" el sistema nos tira una alicuota del 12 por mil cualquiera sea la "descripcion" del acto.
Una solución seria multiplicar por 10 el monto imponible y en descripción colocar "usucapion" porque nos daría justo el 12% real ya nos fijaria una alicuota del 12 por mil, pero en arba me dijron que no va porque estaría mal declarado.
¿Esto como se arregla?
Que facil era cuando se pagaba directamente el sellado correspondiente en el banco.
