Buenos días, les hago una consulta, sé que hay muchos temas abiertos pero no encuentro la respuesta a mi consulta puntual. La semana pasada fue a presentar una jubilación, en donde la señora tiene 60 años y seis meses, por lo que de exceso tendría 3 meses más (que lo necesita para completar los 30 años de servicios). Y el liquidador me dice que el exceso de edad se computa recién a partir de los 62 años, cada dos años, se computa 1, que el exceso se computa en años y no en meses. Entiendo lo que me dice, porque el art. 19 dice exactamente eso, pero en cursos que he hecho como así también en el foro, me he cansado de ver ejemplos en donde se computan por meses, estoy confundida. ¿Alguien podrá ayudarme a entender en dónde radica el problema?
Gracias.
Gracias.